Queja número 21/4142
La parte promotora de la queja nos trasladaba su preocupación por la situación que afecta a su madre y su hermano, que tenía una discapacidad del 75%, los cuales fueron desahuciados el 25 de mayo de 2021 sin tener alternativa habitacional, como consecuencia de un procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas del alquiler.
Manifestaba que desde hacía varios meses había venido alertando de esta situación al Ayuntamiento de Estepona, aportando toda la documentación que acreditaba la situación, si bien únicamente les habían ofrecido ayuda para pagar la fianza y primer mes de un nuevo alquiler. Afirmaba que con los ingresos de los que disponían los afectados y él mismo (su hermano percibía una pensión no contributiva de 336 euros, su madre había empezado a percibir 222 euros de IMV y él había agotado la prestación por desempleo y no tenía derecho a subsidio), les resultaba imposible acceder a un alquiler en el mercado privado, de lo cual había informado también al Ayuntamiento.
Por esta razón, actualmente su madre estaba durmiendo en un sillón en el salón de una amiga y su hermano, que padecía una enfermedad mental, en un dormitorio provisional en lo que era el trastero de los bienes de la familia, allí guardados como consecuencia de un anterior desahucio por ejecución hipotecaria.
Admitida la queja a trámite solicitamos al Ayuntamiento de Estepona que nos informara de la situación de exclusión social en la que parecía se encontraba esta familia y si se había dirigido al juzgado competente informe en tal sentido; posibilidades de adjudicación a corto plazo de una vivienda de alquiler social y de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro de Demandantes de Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía; así como las ayudas o recursos públicos que se pudieran activar para facilitar el acceso a una vivienda a las personas afectadas.
En la respuesta municipal se daba cuenta de las actuaciones realizadas por los servicios sociales con la familia, y en particular la reciente concesión de 1300 euros de ayuda para un nuevo alquiler, pero no se respondía sobre las posibilidades de adjudicación a corto plazo de una vivienda de alquiler social y de excepcionar la obligación de adjudicación a través del Registro, por lo que solicitamos un nuevo informe.
Por parte del Ayuntamiento se nos trasladó que, una vez comprobado el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, no constaban inscritos ninguno de los 3, por lo que les aconsejamos que solicitaran su inscripción. También se nos informó que no existía en la actualidad disponibilidad de viviendas sociales para adjudicación en situaciones de vulnerabilidad.
En todo caso, dado que en el anterior informe se nos trasladó que se les había concedido una ayuda de 1300 euros para un nuevo alquiler, se observaba que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención adecuada respecto a la necesidad de vivienda por lo que, de momento, dimos por concluidas nuestras actuaciones, aconsejándole que su familia siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.
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