Queja número 23/0185
Se recibía comunicación de un vecino de San Fernando exponiendo:
“(…) Mi mujer, (...), y yo llevamos años batallando con el único objetivo de poder llevar una vida normal. La situación personal que presentamos ambos es delicada, (...). El edificio en el que tenemos nuestro hogar tiene una peculiaridad, y es que resulta imposible realizar una rampa o colocar un salvaescaleras que nos permita el libre acceso a la calle. Hasta ahora, la única forma de salir y hacer una vida relativamente normal es posible porque bajo la silla eléctrica de mi mujer con mucho esfuerzo; y a ella la ayudo pese al riesgo de que ambos suframos una caída. Lleva años batallando contra estas escaleras que se han convertido en su principal enemigo. Las circunstancias urbanísticas del edificio impiden la construcción de una rampa de acceso o la colocación de un salvaescaleras.
Hemos consultado con técnicos especialistas en accesibilidad que han realizado un estudio de la situación. La conclusión a la que se llega es que la única solución posible pasa por convertir la calle (...) en una plataforma única para así poder colocar en el exterior del edificio el salvaescaleras que nos permita acceder a nuestra vivienda y llevar una vida normal. El pasado mes de noviembre, un grupo político llevó al pleno municipal una moción solicitando esta obra, y fue aprobada de manera unánime por todos los partidos. Sin embargo, dos meses después, nadie del Ayuntamiento, técnico o miembro del equipo de gobierno, se ha puesto en contacto con nosotros.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de San Fernando. Tras distintas actuaciones dicho Ayuntamiento nos informó de que “la voluntad de resolución del problema de accesibilidad del interior del edificio, motivada no sólo por el escalón de acceso al portal, sino por otros dos escalones situados en el interior de dicho portal, no es resoluble con una modificación de la rasante de la calle, sino que requiere obras de reforma interior del edificio con objeto de adecuar la rasante de su portal al del acerado de la calle, cuya ejecución corresponde a la Comunidad de Propietarios del edificio, sin cuyo acuerdo favorable para su ejecución por la misma no serían ejecutables, de conformidad a lo establecido en la legislación sobre propiedad horizontal.”
No obstante, en fecha posterior, tuvimos conocimiento, por una noticia publicada en prensa, de que el Ayuntamiento ya disponía de una alternativa técnica para arreglar el problema de accesibilidad, entendimos que el asunto se encontraba en vías de ser solucionado por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.
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