Queja número 25/4939
Recibimos un escrito en el que la interesada nos exponía que la definición de unidad económica de convivencia regulada por el Ayuntamiento de su localidad en la provincia de Málaga no permite incluir en su familia al menor que tiene en acogimiento familiar permanente y por ello su hijo discapacitado no puede acceder a la convocatoria de ayudas para personas con diversidad funcional convocadas por el ayuntamiento.
Tras admitir la queja a trámite expusimos el caso al Ayuntamiento y solicitamos que nos fuera remitido un informe al respecto. En respuesta a nuestro requerimiento el Ayuntamiento viene a reconocer los indeseados efectos que dicha regulación viene causando a su familia y hace patente la voluntad del gobierno municipal de modificar dicha normativa para equiparar, a efectos de cómputo de miembros de la unidad familiar, a los hijos con otros menores en acogimiento familiar.
Valoramos que el problema planteado en la queja se encuentra en vías de solución por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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