Queja número 19/0750
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Mairena del Alcor a nuestra petición de que se pronunciara acerca de la colocación de elementos reductores de la velocidad en una calle de esa localidad señalando si se accedía a ello o, de no ser así, expresara las causas por las que no se estimara procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias para que se emitiera un pronunciamiento expreso acerca de lo solicitado.
En la respuesta municipal se informaba de las actuaciones llevadas a cabo consistentes en la colocación de tres badenes de aglomerado asfáltico en la calle afectada. En consecuencia, estimando que ello suponía la plena aceptación de la Recomendación que, en tal sentido, se le remitió a la Alcaldía y la toma en consideración de la petición que la persona interesada formuló, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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