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El Ayuntamiento de Alanís intervendrá para asegurar el descanso de unos vecinos

Queja número 17/2553

Los promotores de la queja nos exponían en su momento, en esencia, que tanto ellos como otras personas, llevaban denunciando en el Ayuntamiento y en la Policía Local de Alanís “las molestias que ocasionan los ladridos de los perros de unos vecinos, y que el ayuntamiento no ha dado solución hasta la fecha de hoy, siendo nuestra situación desesperada ya que las molestias persisten y está afectando gravemente a nuestro descanso y a nuestra salud”.

Manifestaban, en este sentido, que “ya en octubre de 2016 cuando se formuló la primera denuncia contra los propietarios de los perros causantes de las molestias, pero éstas ya venían produciéndose desde meses antes”

Asimismo, se decía en el escrito de queja que “Hemos contactado innumerables veces con la policía local, quien ha recogido las denuncias e informes que adjuntamos, e igualmente hemos requerido la presencia de la guardia civil en varias ocasiones”.

Sobre las gestiones realizadas por la policía local de Alanís, mantenían que habían hablado con los propietarios en varias ocasiones sin resultado, y que habían cursado algunas denuncias por estos hechos, además de emitir informes que corroboraban los mismos, esto es, que los perros ladraban y que ello alteraba el descanso de quienes residían alrededor.

Por ello, entendían los afectados que “Creemos que el ayuntamiento de Alanís debería haber abierto hace tiempo un expediente sancionador a los infractores que hubiese posibilitado una solución al problema, pero no”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alanís resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que, previas las comprobaciones policiales oportunas y restantes trámites preceptivos, si los hechos denunciados objeto de queja -referentes a persistentes ladridos de perros y a su afectación al descanso y tranquilidad vecinal se seguían produciendo-, se ejercitasen sin demoras injustificadas las competencias disciplinarias por la perturbación en el descanso de los vecinos que producían los animales de compañía, dando traslado a la Consejería competente en caso de que se cometiera más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años.

Recomendábamos asimismo que, si se estimaba que los ladridos de perro objeto de esta queja trascendiesen de la mera perturbación del descanso y la tranquilidad de los vecinos, se activasen los mecanismos de inspección medioambiental y ensayo acústico previstos en la normativa autonómica de protección contra el ruido, solicitándose para ello la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Sevilla o la actuación subsidiaria de la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de medio ambiente.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó que “el animal causante de las molestias originadoras de la queja instada por … , vecinos de la calle … , ha sido retirado de las inmediaciones de la citada ubicación, según nos ha podido indicar mismo propietario del animal”.

Entendimos que se había aceptado nuestra resolución por el Ayuntamiento, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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