Queja número 21/5323
Recibimos la queja de una vecina de Alcalá de Guadaíra por la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus denuncias por ruidos y vibraciones de la puerta de entrada y salida a una actividad de garaje desarrollada en el inmueble colindante y a tal efecto nos aportaba copia las denuncias realizadas en la policía local en junio de 2020 y julio de 2021 y los escritos presentados en el ayuntamiento en junio y octubre de 2020.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si la actividad de aparcamiento de vehículos objeto de queja estaba debidamente autorizada y si se había sometido al control municipal.
En su respuesta el Ayuntamiento nos informó, en esencia, que en el año 2019, recibida una primera denuncia de la afectada, se incoó expediente informativo en el que constaba informe de policía local según el cual no se pudo comprobar la existencia de la actividad ni daños estructurales. Asimismo, a juicio del técnico municipal informante, el alquiler de un inmueble por parte de un particular para ser usado por terceros como cochera y no para uso público, no podía considerarse una actividad de prestación de servicios sujeta a licencia municipal o declaración responsable.
Constaba también en este informe que hubiera sido preceptiva la presentación de Declaración Responsable conforme a la Ley 17/2009 en el caso de "la prestación del servicio de aparcamiento público sobre un establecimiento adecuado a tal fin”, pero que no era tal el caso objeto de queja “por cuanto el uso del inmueble es privado"; y dado que era privado, a juicio del informante, se concluía que al no haber persona empleada a cargo del establecimiento, no constituía actividad económica.
Finalizaba el informe indicando que por todo ello, "queda exenta la actividad objeto de la queja presentada de las facultades de control de este Ayuntamiento en cuanto actividad económica, sin perjuicio de que la denunciante solicite la correspondiente tutela judicial con objeto de hacer efectiva la responsabilidad extracontractual en que el denunciado haya podido incurrir, según lo regulado en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil".
Esta interpretación sobre si el garaje objeto de queja constituía o no actividad económica y pública susceptible de ser controlada por el Ayuntamiento nos pareció algo forzada porque aparentemente no había duda en que se producía contraprestación económica; pero, al margen de ello, concurría en todo caso una competencia por la que en ningún caso el Ayuntamiento podía evitar el control de esta actividad: la protección contra el ruido.
Y así se lo recordamos al Ayuntamiento en una segunda petición de informe, en la que exponíamos que, en todo caso, constituía este garaje una instalación sujeta a la competencia de control y disciplina municipal en materia de protección contra el ruido (art. 4.2 del Decreto autonómico 6/2012), de ahí que como poco, al margen de esas consideraciones de tipo jurídico en aplicación de la Ley 17/2009, y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (norma también citada en el informe del Jefe de Servicio Jurídico de Urbanismo), el problema planteado exigía a nuestro juicio una comprobación sobre el nivel de ruido y vibraciones denunciado.
Entendíamos, por tanto, que debía producirse una actividad de inspección y comprobación del ruido y vibraciones denunciado por la afectada, generados por la actividad objeto de denuncia, con independencia de que fuera considerara actividad pública o privada, con contraprestación o sin ella, con autorización o sin ella.
En consecuencia, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento y en nuestro escrito, además de todas esas consideraciones, instábamos a activar los mecanismos de inspección del artículo 55.1 del Decreto 6/2012.
En respuesta recibimos informe de la Jefa de Sección de Licencias de Actividades en el que se indicaba, en esencia, que se había procedido a solicitar informe policial sobre las molestias acústicas provocadas en el inmueble de la denunciante, así como el horario en que se producían, con objeto de verificar la denuncia y contratar la correspondiente medición acústica.
A la vista de ello, trasladamos al Ayuntamiento que quedábamos a la espera de que se nos diese cuenta de las conclusiones alcanzadas por la policía local y de la decisión que se adoptase, en su caso, sobre la realización de una medición acústica, que parecía necesaria en todo caso, habida cuenta que el foco ruidoso objeto de queja era una puerta de garaje.
El Ayuntamiento a través de informe del Ingeniero Técnico Industrial no comunicó que en marzo de 2022 se había solicitado informe de medición acústica. Dicho informe acústico lo recibimos posteriormente, concluyendo con resultados desfavorables y proponiendo medidas correctoras, lo que pusimos en conocimiento de la promotora de la queja a la que pedimos que actualizara el problema y nos comunicara si había percibido algún cambio. En su respuesta, la reclamante manifestó que meses después todo seguía igual, por lo que tuvimos que dirigirnos una vez más al Ayuntamiento solicitando que se nos informara de en qué situación se encontraba este asunto, qué actuaciones administrativas disciplinarias se habían llevado a cabo y qué medidas se tenía previsto adoptar, habida cuenta el tiempo que llevábamos tramitando este expediente y que hasta aquel momento no se había adoptado ni una sola medida efectiva que diera solución a los ruidos denunciados y cuya realidad había quedado acreditada con el informe de prevención acústica.
En enero de 2023 se nos comunicó por el Ayuntamiento que según una Providencia de junio de 2022 ya se había acordado "que se realicen los trámites necesarios para proceder a la iniciación del procedimiento disciplinario que corresponda, interviniendo como instructor del mismo el Jefe del Servicio Jurídico de la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos".
Dado que no se nos informaba cuáles habían sido esos “trámites necesarios”, volvimos a pedir informe del estado de tramitación del procedimiento disciplinario. En un nuevo informe nos dio cuenta el Ayuntamiento de que:
“Se ha girado visita de inspección con fecha 13 de marzo de 2024, al objeto de comprobar lo solicitado, verificándose que se ha sustituido la puerta de acceso al garaje, por nueva puerta corredera panelizada, motorizada y con desplazamiento horizontal sobre raíl de naylon.
Se comprueba que prácticamente no existe incidencia acústica en el funcionamiento de la misma, aportándose video comprobatorio en el expediente.
Por todo ello, se informa favorablemente las medidas correctoras llevadas a cabo por la propiedad del garaje..."
A la vista de esta medida correctora adoptada, y teniendo en cuenta los siete informes totales emitidos en este expediente en casi cuatro años de tramitación que llevábamos, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
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