Queja número 18/0741
En su escrito de queja el interesado nos trasladaba, en síntesis, la problemática de ruidos que venía sufriendo su familia como consecuencia de la actividad de un establecimiento hostelero situado en un local justo bajo su domicilio, en Almería. Textualmente nos indicaba lo siguiente: “se producen ruidos por el alto volumen de la televisión, música, discusiones de clientes en mesas instaladas en el exterior, aire acondicionado, etc.. Por mi parte en varias ocasiones se ha comunicado vía telefónica al 092 (área de medio ambiente) confirmándonos que los llaman por teléfono para que reduzcan el nivel de ruido, así mismo, nosotros personalmente hemos llamado a dicho bar. Cuando llamamos bajan el volumen, pero al día siguiente, vuelve a suceder lo mismo y así sucesivamente, y últimamente nos dicen que vayamos donde tengamos que ir (…) este problema que llevamos sufriendo hace mucho tiempo (incluso con el anterior propietario), ocasiona trastornos tanto físicos como psíquicos, debido al estrés que esto conlleva, y es que dicho bar se encuentra justo debajo de los dormitorios, y al no estar insonorizado nos produce dichos perjuicios en la salud”.
El interesado había denunciando en diversas ocasiones esta situación al ayuntamiento y éste, según la documentación que nos remitió el interesado, en mayo de 1991 había llegado a ordenar al establecimiento que procediera a la insonorización del local, para lo que le concedió el plazo de un mes, que derivó en una resolución de clausura de noviembre de aquel año 1991. Según lo manifestado por el interesado, ni se insonorizó el local, ni se clausuró el establecimiento.
Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería que nos respondió, dos años después y tras darnos traslado de las actuaciones que había llevado a cabo la Gerencia de Urbanismo, que el establecimiento ya se ajustaba, en ese momento, a la normativa medioambiental y que de ello habían informado al interesado. En todo caso, le habían dado traslado del expediente de licencia de apertura del establecimiento en el que figuraba el informe técnico favorable para ello.
A la vista de esta información, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones ene este expediente de queja pues las actuaciones administrativas habían conducido a la legalización del establecimiento, por lo que procedimos al archivo de este expediente.
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