Queja número 23/2952
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Almería mediante el cual exponía, en esencia, que en su momento había denunciado el ruido generado por la disposición de música no autorizada en el establecimiento hostelero sito en un local comercial bajo su domicilio, realizándose las comprobaciones oportunas y dictándose Resolución de la Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Disciplina Ambiental, por la que se había acordado fundamentalmente:
1.- Incoar expediente sancionador a la titular de la cafetería por “ejercer la actividad de música sin licencia o autorización municipal (...) y por ruidos documentada en acta de medición de ruidos...”.
2.- Ordenar como medida provisional para el restablecimiento de la legalidad vigente, el cese de funcionamiento de los equipos de reproducción o amplificación sonoras o audiovisuales instalado en el establecimiento, matizando que dicha medida “cesará una vez que se obtenga la autorización correspondiente con los trámites oportunos de modificación de la actividad en la Sección de Licencias, se deberá justificar el cumplimiento del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, mediante la adopción y acreditación de las medidas correctoras que en su caso procedan”.
Sin embargo, el establecimiento seguía disponiendo de música y de equipos para tal actividad sin haber adoptado las medidas correctoras precisas en cuanto a la protección contra el ruido, y sin haberse tampoco ejecutado forzosamente la medida de cese de funcionamiento de los equipos.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería para conocer si el establecimiento objeto de queja había presentado la documentación precisa que acreditase la adopción de medidas correctoras para poder disponer de música y materializar la modificación sustancial de la calificación ambiental concedida en su momento, y en su caso, si se había comprobado mediante medición acústica la eficacia de las medidas adoptadas.
En su respuesta el Ayuntamiento de Almería, a través de la Sección de Disciplina, Vivienda y Ruinas de la Gerencia de Urbanismo, nos informó que entre las medidas ya adoptadas estaba una Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia de Urbanismo en la que se acordaba, entre otras cosas, proponer como sanción accesoria el precinto de funcionamiento de los equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual instalado en el establecimiento, hasta que se obtuviese autorización municipal y se aportase la documentación necesaria. Esta medida suponía en cierto modo la aceptación de la pretensión del promotor de la queja.
En cualquier caso, dimos traslado al promotor de la queja de lo informado por el Ayuntamiento y le solicitamos que nos trasladase en qué situación se encontraba este asunto, esto es, si tenía constancia de que se hubiese dejado de usar voluntariamente los equipos de música o si se habían precintado por la policía local, si se había legalizado la actividad de música y se había aportado la documentación técnica solicitada para ello por el Ayuntamiento, o si por el contrario todo seguía igual.
Sin embargo, transcurrido sobradamente el plazo dado para que respondiera a lo que le pedíamos, sin tener noticias del interesado, entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.
0 Comentarios