Queja número 23/2236
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación de un vecino de Almería mediante el cual nos trasladaba “El ayuntamiento de Almería procede a sancionarme al estacionar dentro del casco urbano en una ubicación donde no existe (y nunca existió) señalización vertical u horizontal que prohíba hacerlo. Dos o tres días después, y misteriosamente, aparece la señalización. Se me sanciona antes de poner la señalización.”
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería para que nos informase de los acuerdos relativos a la señalización horizontal o vertical en el lugar de la sanción.
El Ayuntamiento en respuesta envió informe mediante el cual nos traslada que la sanción es procedente, motivando debidamente la misma.
No obstante, el informe detalla que, por el retraso sufrido en la notificación de la resolución del recurso de reposición, no se ha respetado el plazo de 15 días naturales para el pago voluntario de la multa, antes de iniciar el procedimiento de apremio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Según expone el informe, dicha cuestión debió ser advertida al resolver el recurso contra la providencia de apremio, debiendo haberse concedido nuevamente plazo para el pago en voluntaria de la multa.
Con el objeto de subsanar este error, comunica que se ha procedido a solicitar al interesado certificado de titularidad de número de cuenta bancaria a fin de proceder por parte de esa Administración a devolver el recargo indebidamente aplicado del 10% y los intereses devengados.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.
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