Queja número 21/7273
Se recibía en esta Institución escrito de una Comunidad de Propietarios, sita en el núcleo costero de Matalascañas, formulando queja por la presunta permisividad de ese Ayuntamiento ante la reproducción de música, sin licencia, en el establecimiento sito en local de la Comunidad: "no estando permitido utilizarlos en terrazas y veladores según los arts. 13 y 15 del Decreto 155/2018, de 31 de Julio, habiéndose interpuesto multitud de denuncias en este Ayto. de Almonte, así como en la Policía Local, sin obtener respuesta ni resolución alguna a fecha de la presente".
Añadía que en la Comunidad de Propietarios: "nos encontramos desamparados por lo que rogamos que nuestro Defensor actué en defensa de nuestros derechos que se han visto afectados, principalmente el descanso de los comuneros más cercanos a dicho establecimiento que sin licencia que le ampare, está desarrollando una actividad de bar con música que actualmente no tienen concedida".
Nos acompañaba copia de las reclamaciones escritas que habían presentado en ese Ayuntamiento en fechas 28 de junio, 7 de julio, 6 y 28 de agosto, 27 y 29 de septiembre y 18 de octubre de 2021. Se adjuntaban copia de todas ellas, junto con la única respuesta recibida, de Alcaldía, con fecha 31 de agosto de 2021, en la que se informaba que el bar denunciado: "está autorizado para tener música ambiente (siempre que no moleste a los vecinos) e, incluso, puede celebrar conciertos (un determinado número al año, previa autorización del Ayuntamiento)".
Asimismo, en esa respuesta de Alcaldía se informaba que "ya hemos puesto en marcha los mecanismos de control que utilizamos en estos casos, dentro del ámbito de nuestras competencias; de hecho, le informo que la Policía Local ha visitado varias veces el citado local para comprobar el nivel de sonido y que hay abierto un expediente en el departamento de Disciplina Urbanística al respecto".
Sin embargo, la Comunidad de Propietarios denunciante, al menos en una de las denuncias, mantenía que el bar en cuestión no tenía licencia para música y que: "sin embargo durante todo el verano se han ejercido música e incluso espectáculos en vivo lo que ha repercutido en una mala calidad para el descanso de los vecinos próximos". En otra de las denuncias se decía que se han instalado reproductores de música en la terraza en zona pública.
Por otra parte, en la denuncia del 18 de octubre de 2021 la Comunidad de Propietarios pedía expresamente: "la personación en todos los expedientes abiertos en relación a las denuncias interpuestas contra el Local … , Local 21 de nuestra Comunidad. Así como las intervenciones policiales que se han llevado a cabo o se pretenden llevar sobre dicho local". No obstante, parecía que no habían tenido respuesta.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almonte para que nos remitiera copia de la resolución municipal por la que se concedía calificación ambiental favorable y de la licencia municipal de apertura, si se hubieran concedido en su momento, o de la resolución municipal de control posterior en caso de que se hayan articulado ambos actos mediante Declaraciones Responsables.
Asimismo, interesábamos que nos remitiera copia de la resolución dictada en el expediente disciplinario del que en agosto pasado se informó a la Comunidad de Propietarios, así como copia de las resoluciones de ese Ayuntamiento por las que se hubiera autorizado la celebración de conciertos a este establecimiento.
Finalmente, interesábamos que se diese expresa respuesta a la petición de la Comunidad de Propietarios promotora de la queja de que se les tenga por personados en todos los expedientes disciplinarios incoados tras las denuncias formuladas por ellos, y que se nos remitiese copia de la respuesta dada.
En respuesta recibimos diez documentos que se nos remitían desde el Ayuntamiento de Almonte. De dichos documentos resultaba destacar lo siguiente respecto del establecimiento objeto de esta queja:
1.- Que el citado local, contaba con licencia para heladería, concedida por Resolución de 28 de junio de 1988.
2.- Que en fecha 20 de julio de 2021, otra entidad distinta a la titular originaria de la licencia de heladería, solicitó cambio de titularidad para el local 22 y el desarrollo en la misma de la actividad de bar-hostelería. Al respecto, también se nos decía que se requirió la subsanación de la solicitud y la presentación de documentación, al tratarse de una modificación sustancial de la actividad.
Según constatamos, se había dictado con fecha 4 de noviembre de 2021, una Providencia de requerimiento a la entidad solicitante del cambio de titularidad
3.- Que aportada la documentación, se dio trámite de información pública, pero aún en trámite, no se había dictado Resolución de Calificación Ambiental ni se había presentado Declaración Responsable para el inicio de la actividad.
4.- Que a instancia de algunos vecinos y de la comunidad de propietarios afectados, se emitió informe sobre actuación musical del día 18 de julio de 2021, informando que carecía de autorización municipal, dándose traslado del mismo a los órganos superiores a los efectos procedentes.
5.- Que se incoó expediente ***/2021 en relación con la solicitud de autorización municipal para actuaciones musicales los meses de julio y agosto, que se archivó sin más trámite.
6.- Que se solicitó autorización para actuaciones musicales el 30 de octubre y el 6 de noviembre, dando lugar al expediente ***/2021, resuelto mediante Decreto, de 5 de noviembre, denegando la autorización instada.
7.- Que solicitada por la Comunidad de Propietarios afectada la personación en los expedientes incoados por las denuncias, se les había reconocido.
8.- Que mediante Decreto, de 7 de febrero de 2022, se había resuelto acordar como medida cautelar el cese inmediato de la actividad de hostelería que se ejerce en el local, con apercibimiento de ejecución forzosa.
A la vista de esto último, consideramos que, en principio, no procedían más actuaciones por nuestra parte en este asunto, habida cuenta que se había decretado el cese cautelar de la actividad, no obstante trasladamos la información recibida a la promotora de la queja para que alegara lo que considerara en derecho y ante la falta de alegación alguna, transcurrido un tiempo más que razonable para ello, procedimos al archivo del expediente de queja.
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