Queja número 14/4871
El Ayuntamiento de Almonte exime del pago del IBI a la Hermandad del Rocío de Triana.
El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Almonte, por la que sugería que, como medida cautelar en el procedimiento, para evitar errores en la aplicación e interpretación de la normativa jurídica y en aras de evitar posibles daños o perjuicios a la obligada tributaria, se suspenda la tramitación del expediente de gestión tributaria que afecta a la entidad promotora del presente expediente de queja hasta tanto se resuelva en sede jurisdiccional el procedimiento sobre un supuesto análogo que se encuentra actualmente en trámite ante la misma.
Posteriormente, en fecha 18 de junio de 2015, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Huelva dictó Sentencia, declarando no ajustada a Derecho la desestimación de la exención del IBI que había efectuado el Ayuntamiento de Almonte en caso análogo.
Sólo entonces, y de conformidad con lo resuelto en la referida Sentencia, el Ayuntamiento relacionó la documentación que consideraba necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de cara a la pretendida exención en el IBI por la Hermandad del Rocío de Triana.
Básicamente la ya aportada por aquélla Hermandad (Certificado de la AEAT sobre régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; Certificado del Registro de Entidades Religiosas; Estatutos de la Hermandad y Memoria de Actividades; Certificado de la Secretaria de la Hermandad y del Obispado negativo de la realización de actividades económicas).
Debiendo ser la referida Hermandad -como le habíamos dejado interesado en fecha 27 de Abril de 2015- la que para tratar de desbloquear la situación, aportase documentación que acreditare la utilización de inmuebles ubicados en la aldea de el Rocío para la realización de las actividades caritativas y asistenciales, como podría ser un Programa o Memoria anual de las actividades realizadas.
Como desde la Administración Municipal, finalmente, se accedía a conceder la exención, desde el momento en que se acreditare y presentare aquella documentación, entendemos que se produjo la aceptación de la Resolución formulada en el expediente de queja referido.
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