Queja número 16/0706
Tras el cierre de la queja, el afectado nos indicó que no se habían llevado a cabo las actuaciones anunciadas por el Ayuntamiento de Atarfe para suprimir las barreras y obstáculos de una avenida. Ello determinó la reapertura de la queja con objeto de saber las causas de este aparente incumplimiento.
Ante la falta de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que, en atención a lo recogido en el informe técnico de 23 de mayo de 2016 del Arquitecto Municipal, el acerado de la avenida quedara adaptado a las determinaciones sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas en el plazo más breve posible.
En la respuesta municipal se exponían las causas por las que las obras no se pudieron iniciar en la fecha prevista, pero se indicaba que en la actualidad los trabajos se estaban ejecutando en los términos del informe de 23 de mayo de 2016 y que se preveía su conclusión en un plazo máximo de dos meses. Además se añadía que también se iba a dotar de accesibilidad a otras zonas del municipio.
Entendimos, en consecuencia, que ello suponía la plena aceptación de la Resolución formulada por esta Institución y que los problemas de accesibilidad que determinaron la presentación de la queja se encontraban en vías de solución por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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