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El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera regulará la cita previa

Queja número 23/7738

Ver actuación de oficio

El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acepta la resolución en la que se Sugería la regulación de la cita previa, incluyendo la atención presencial sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público. Dicho Ayuntamiento informó que:

En congruencia con el contenido de su sugerencia este Ayuntamiento ha determinado lo siguiente:

1º. Regular el establecimiento de diversos canales para el acceso a los servicios públicos de este Ayuntamiento y de sus respectivas empresas por parte de los ciudadanos, entre ellos la atención presencial, cita previa y petición vía telefónica o telemática.

2º. Determinar como canal preferente de acceso por parte de los ciudadanos a los distintos servicios públicos de este Ayuntamiento y de sus empresas el “sistema presencial”, garantizar la referida atención sin cita previa en todos los registros y dependencias durante el horario de atención al público y con el empleo de los medios personales y materiales dispuestos por los respectivos servicios y requisitos que debidamente se establezcan a fin de obtener el mayor nivel de eficiencia en la prestación de los mismos.

3º. Disponer que la forma de acceso mediante cita previa tenga absoluto carácter voluntario, suprimiendo la naturaleza obligatoria de dicho sistema de acceso a los servicios públicos de este Ayuntamiento y de sus respectivas empresas. Sistema éste de cita previa que podrá ser solicitado mediante vía presencial, telefónica o telemática, garantizando en favor de quienes precisen de cita previa para efectuar gestiones o trámites administrativos sujetos a plazos que dicha cita no comporte pérdida de derechos.

4º. Fomentar el derecho de libre elección del canal de acceso a los servicios municipales por parte de los ciudadanos.

5º. Procurar dentro de las posibilidades de esta Administración una adecuada dotación de medios materiales y personales para atender con la celeridad necesaria tanto los canales de cita previa como los de atención personal a quienes acudan a las dependencias públicas con y sin cita previa, para dar cumplimiento a los principios de servicio efectivo y proximidad a los ciudadanos.”

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