Queja número 21/0008
Tras la recepción de los informes recibidos por las diferentes Corporaciones municipales de la provincia de Cádiz, relativo al expediente de queja arriba referenciado, hemos procedido a su análisis y valoración.
En su informe nos traslada la Resolución dictada por la Delegada de Régimen Interior que “Habiéndose constatado la existencia en diversos edificios de titularidad privada de placas con proyección a la vía pública que puedan considerarse una exaltación o enaltecimiento del poder militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial y que se puede considerar su instalación contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas, tal y como establece el art´. 32.1 de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Anda lucia”, se ha resuelto “1º.- Que por los Servicios de Obras de este Ayuntamiento se realice un inventario de edificios donde pudiera existir placas que pudieran considerarse contrarias a la Memoria Democrática tal y como establece la Ley 2/2017, de 28 de marzo. 2º.- Que una vez constatadas la existencia de dichas placas por la Administración Municipal se requerirá a la propiedad a la retirada de las mismas en el plazo de un mes desde la recepción de la correspondiente notificación con la advertencia de que de no hacerla se efecturará la retirada subsidiariamente por este Ayuntamiento.”
Le trasladamos nuestra satisfacción por las acciones realizadas en cumplimiento de la Ley de Memoria Democrática de Andalucía, y en concreto por el cumplimiento del artículo 32,1 de la Ley 2/2017 de 28 de octubre referido a los elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática.
En relación a la información aportada al expediente de queja en relación a su municipio, pasado un tiempo prudencial procederemos a realizar un seguimientos de las actuaciones que propone, encaminadas al cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, entre las que destacamos:
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Realización del Inventario.
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Retirada de las placas de existan en edificios, bien por la propiedad bien subsidiariamente por el Ayuntamiento.
En relación a esta última cuestión, le comunicamos que otras Corporaciones municipales les han ofrecido a las comunidades de vecinos la retirada sin costes de dichas placas y símbolos.
Agradeciendo la colaboración prestada, procede dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente respecto a ese organismo
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