Queja número 23/6005
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación dirigida por un vecino del municipio de Chipiona, sobre las molestias ocasionadas por un bar cercano a su vivienda.
En su escrito exponía que la actividad desarrollada por un pub impide el normal descanso del vecindario debido a ruidos durante todo el día y la noche, exceso del número de mesas permitidas, apertura constante de las puertas dobles exigidas y altavoz no autorizado, entre otras circunstancias.
El promotor nos aportaba escritos del Ayuntamiento de Chipiona de fecha 31 de enero de 2023, respondiendo a su solicitud de información de fecha 23 de julio de 2022 sobre las denuncias realizadas al establecimiento en cuestión, en el que se detallaban los expedientes sancionadores abiertos a dicho pub.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Chipiona para que nos remitiera informe sobre el estado de los expedientes sancionadores citados y, en su caso, de las medidas implementadas para mejorar la convivencia y el descanso de los vecinos.
En respuesta a esta primera petición el Ayuntamiento nos trasladó informe municipal con base a inspección de la Policía Local sobre el estado de tramitación de los expedientes sancionadores del establecimiento en cuestión. Este informe fue trasladado al promotor de la queja para que presentara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas.
El interesado de la queja informó, a través de escrito, de una serie de incumplimientos que, según el, continuaba produciendo el establecimiento, por lo que volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para que valorase la información aportada por el promotor de la queja y girara visita de inspección al establecimiento.
El Ayuntamiento nos trasladó el informe referido a la vista de inspección ocular de la Ingeniero Técnico Municipal acompañada de la Policía Local de Chipiona al local objeto de la queja.
En el acta fruto de dicha visita se hacen constar diversos incumplimientos respecto de la licencia de apertura concedida cometidos por el establecimiento.
En vista de lo indicado en el párrafo anterior, reiteramos la petición de colaboración al Ayuntamiento de Chipiona, en este caso para solicitar información sobre los motivos por los cuales no se había tomado ninguna de las medidas provisionales ni sanciones accesorias previstas en los artículos 23 y 31 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y que, según el informe de fecha 17 de agosto de 2023 de la Policía Local de Chipiona, incluso cuando al titular del establecimiento en el Decreto de la Alcaldía de 10 de agosto de 2023 se le advirtió de la posible clausura del local por reincidencia.
Por otra parte, le solicitamos información concreta acerca de la continuidad de la presencia de los veladores propiedad de este establecimiento a pesar de la obligatoriedad prevista en el artículo 61 de la Ordenanza de Ocupación de la vía pública del Ayuntamiento de Chipiona, que expresamente prevé que los Agentes de la Policía Local dispondrán la retirada inmediata de los mismos, incluso mediante la ejecución subsidiaria por los servicios operativos municipales en caso de negativa por parte del titular del establecimiento.
Finalmente el Ayuntamiento de Chipiona nos trasladó que mediante Providencia de la Concejala Delegada de Aperturas de Establecimientos, notificada el 28 de abril de 2024, se le daba a la propiedad del bar quince días de plazo de subsanación de las irregularidades apreciadas en la visita de inspección de fecha 12 de abril de 2024.
Concretamente, se comprobó la subsanación de todas las deficiencias, menos el uso del edificio auxiliar y de la planta sótano como almacén y depósito de maquinaria, suponiendo una modificación sustancial de la calificación ambiental, y se hizo constar que la propiedad estaba interesada en regularizar la situación.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre de la misma.
0 Comentarios