Queja número 19/1498
En su escrito de queja, una asociación de vecinos del municipio gaditano de Chipiona nos trasladaba la posible situación de inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante la ilegalidad, por ellos denunciada en varias ocasiones desde hacía años, de dos antenas de telecomunicaciones.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló resolución a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Chipiona recordándole la normativa sobre actuación de las administraciones públicas, en especial de su sujeción a los principios de eficacia, servicio efectivo a los ciudadanos y legalidad, y recomendándole que adoptase una decisión respecto de esas dos antenas de telecomunicaciones en situación de ilegalidad, ya sea legalizándolas, siempre que ello sea posible, ya sea ejecutando forzosamente una orden de desmontaje municipal previamente emitida e incumplida, y procurando en este último caso buscarles otra ubicación alternativa donde seguir prestando, dentro de la más estricta legalidad y con todas las autorizaciones, los servicios de telecomunicaciones a la población..
Como respuesta a esta resolución el ayuntamiento nos comunicó que había solicitado, mediante Providencia, que los departamentos encargados iniciaran expediente de ejecución forzosa, contratando los servicios necesarios para ello.
Entendimos, por tanto, que se había aceptado el contenido de nuestra resolución, aunque -y así se lo trasladamos a la asociación proponente de la queja- para el desmontaje debía tramitarse previamente el oportuno expediente administrativo, en el que debían cumplirse las garantías procedimentales y derechos de las partes afectadas.
Con ello dimos por concluidas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja.
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