Queja número 21/1094
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución al Ayuntamiento de Coín en el sentido de que se adoptaran las medidas oportunas para que se pusiera en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida; así como que, en caso de estimarlo necesario, solicitara a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga y a la Diputación Provincial de Málaga la asistencia necesaria para la creación y el mantenimiento del registro público municipal de demandantes de vivienda protegida, conforme al artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local, y al artículo 23 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Según la respuesta municipal recibida, entendemos que el Ayuntamiento de Coín ha aceptado los contenidos esenciales de la Resolución formulada ya que se nos traslada la siguiente información:
“El pasado 17/05/2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP nº 93) la Ordenanza Municipal Reguladora por la que se establece el régimen de funcionamiento del Registro Publico Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Coín y se somete a información pública por un plazo de 30 días. De no producirse alegaciones durante el período de información pública, la Ordenanza se considerará aprobada definitivamente. Continuamos, por tanto, avanzando en el proceso de apertura del Registro.”
Por este motivo, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.
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