Queja número 21/7479
La persona reclamante exponía que en 2020 se realizó una obra en una calle de Cúllar sin hacer un aislamiento correcto, lo que provocó humedad y caída de agua, cuando llovía, en su vivienda. Se iniciaron los trámites correspondientes a un Expediente de Responsabilidad Patrimonial, sin que ello llevara a una solución del problema original.
Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Cúllar, que nos indicó lo siguiente:
“Resulta que se ha tramitado expediente de Responsabilidad Patrimonial de acuerdo con Solicitud presentada por la interesada, se Resuelve expediente y se notifica a la interesada. Para concluir dicho expediente se requiere la firma del finiquito por parte de la interesada y simultáneamente se efectúa el pago. Se le remite finiquito a la interesada por correo electrónico. La interesada se niega a firmarlo.
En consecuencia el Órgano Municipal Competente para la adopción de Acuerdos ha resuelto el expediente conforme en la propuesta de Acuerdo de la Secretaría intervención del Ayuntamiento, indicando que se ha cumplido la tramitación legalmente prevista.
Se hace constar que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, Ley 39/2015 de 1 de Octubre, y normativa aplicable se debe resolver con la terminación del procedimiento, garantía para las personas interesadas, que se traslada en los expedientes de Responsabilidad Patrimonial. El documento de finiquito y en virtud de la potestad administrativa de autoorganización, siendo aplicable estrictamente en este expediente lo expresado en el mismo, por seguridad jurídica, quedando abierto solicitar nuevamente la incoación de expediente de Responsabilidad Patrimonial ante cualquier eventualidad y sobre los mismos bienes.
Siendo los documentos referidos los habilitados en los expedientes de Responsabilidad Patrimonial, sin ningún tipo de objeción tomada por los particulares indemnizados por el Ayuntamiento que se tramitan ordinariamente en esta Entidad.
Habiéndole trasladado ampliamente a la persona peticionaria y a su representante legal, no encontrando razones esta Entidad para su rechazo a la firma del finiquito e ingreso de la indemnización habiéndole expresado reiteradamente que resulta garantizada la tramitación de nuevos expediente de Responsabilidad Patrimonial ante la eventualidad de que se produjeran daños en su propiedad en cualquier momento. Por lo que se garantizan sus derechos en todos las esferas administrativa aplicables.”
De esta información dimos traslado a la persona afecta para que aportara las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas, habiéndolas realizado, de las cuales dimos traslado al Ayuntamiento al que le solicitamos la emisión de un nuevo informe que contuviera un pronunciamiento sobre las alegaciones formuladas.
El Ayuntamiento nos contestó lo siguiente:
“(…) Resulta que ya de inicio la propia modalidad de expediente administrativo solicitado por la persona interesada requiere una resolución concreta y precisa, siempre conforme a los daños evaluados económicamente por ella misma, y no atendiendo a circunstancias futuribles.
En consecuencia, los daños sufridos, solicitados y puestos de manifiesto con una factura presentada por la propia parte interesada son concretos y precisos, y han sido íntegramente reconocidos y atendidos por este Ayuntamiento, y son estos y no otros los que constan en el expediente administrativo ..., siendo obligatorio resolver conforme dispone el propio artículo 21 de Ley 39/2015 de 1 de Octubre, como una garantía de las personas en su relación con las administraciones públicas.
Todo lo anterior nada impide que en cualquier momento la persona interesada puede presentar nueva solicitud de responsabilidad patrimonial, incluso con idéntico objeto, por haberse producido nuevamente un anormal funcionamiento de los servicios públicos que le haya causado un perjuicio.
En consecuencia, todo el contenido del documento de finiquito “se predica” sobre esos daños concretos e individualizados identificados en una factura del particular, que han tenido lugar en un momento temporal preciso, dentro del expediente administrativo ..., por lo que en absoluto en nada se limita o impide que el Ayuntamiento atienda y resuelva a su favor una futura responsabilidad patrimonial con idénticos objeto y daños.”
De lo expresado en el citado informe, se puede deducir que se puede presentar nueva solicitud, llegando a referirlo literalmente.
En consecuencia se desprende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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