Queja número 21/7758
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos trasladan la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Dos Hermanas, reiterándola en dos ocasiones.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cabe señalar que no se ha procedido a dictar la misma, ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras interesar al órgano gestor la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la reclamación de responsabilidad patrimonial, el Alcalde del Ayuntamiento nos remite copia del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno con fecha 18 de febrero de 2022, así como notificación a Vd. del mismo, en el cual se resuelve expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.
Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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