Queja número 21/4595
En junio de 2021 recibimos la queja de una vecina de Fuente Vaqueros (Granada), a través de la cual nos exponía que en mayo de 2019 había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad una reclamación de responsabilidad patrimonial que, a pesar del tiempo transcurrido, aún no había sido expresamente resuelta.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento resolviese expresamente la reclamación, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que resolviera expresamente el expediente de responsabilidad patrimonial.
Tras varias comunicaciones, finalmente el Ayuntamiento nos trasladó la propuesta de resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la promotora en mayo de 2019, y nos dio cuenta de los trámites seguidos, entre ellos la petición de dictamen al Consejo Consultivo.
En este sentido, entendimos que en esta situación y tras impulsarse la tramitación del expediente, la cuestión objeto de queja (silencio administrativo ante una reclamación de responsabilidad patrimonial) había quedado solventada dado que se habían activado los trámites administrativos que darían lugar a una resolución final expresa. Esto es, consideramos que dicha cuestión estaba en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones.
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