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El Ayuntamiento de Granada actúa ante los problemas de ruido de un pub

Queja número 21/8207

Se recibía en esta Institución escrito del administrador de una comunidad de propietarios de Granada, formulando queja por: "... un grave problemas que está sufriendo la comunidad desde hace años, por el local sito en los bajos del edificio denominado Pub [...].Continuas denuncias a la policía local, así como al ayuntamiento por los ruidos y molestias continuas del pub que no permite la vida normal de los vecinos del edificio, muchos de ellos han abandonando su piso.”

Nos aportaba los dos “últimos escritos presentados tanto ante el ayuntamiento como ante el defensor del ciudadano, así como las últimas resoluciones del ayuntamiento, que sanciona y solicita la clausura del local.” Sin embargo, aseguraba que “Estas medidas no se han llevado a cabo o no han dado resultado positivo y continúan las molestias diarias entre las 20.00 h. a las 2 o 3 de la madrugada, incrementándose los fines de semana. Solicitando que las medidas de cierre del local se hagan efectivas hasta que insonorice el mismo".

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Granada para conocer en qué situación se encontraba el establecimiento objeto de queja, recibiendo en respuesta dos comunicaciones.

En la primera de esas comunicaciones, tras hacer una relación de antecedentes sobre la problemática del pub en cuestión , algunos de los cuales ya nos había trasladado el interesado en su queja, y de nuevas actuaciones administrativas disciplinarias producidas posteriormente (entre ellas un nuevo cierre por policía local), se nos indicaba que en la actualidad "con fecha 27 de diciembre de 2021 se ha presentado escrito […] por el que manifiesta que el local se encuentra cerrado y se están realizando obras de demolición para proceder a reparar el aislamiento acústico".

Por su parte, la segunda de las comunicaciones consistía en Resolución de 21 de enero de 2022 en la que se disponía fundamentalmente, respecto del pub objeto de queja, que:

1º.) Queda prohibido el ejercicio de la actividad de música mediante cualquier aparato reproductor de TV, proyector de imagen, ordenador y cualquier otro sistema de reproducción musical en el establecimiento (…).

2º.) Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto primero de esta resolución proceda a la clausura de la actividad de música (ejercida por cualquier aparato) si fuese procedente y haciendo los seguimientos que sean oportunos”.

En vista de que el local que albergaba el pub objeto de queja se encontraba en obras para ejecutar un nuevo aislamiento acústico, así como en vista de lo adoptado en Resolución de 21 de enero de 2022, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Jose (no verificado) | Octubre 15, 2023

Un pub situado en Pedro Antonio y se notan la vibraciones hasta en un cuarto piso. Que se puede hacer

El DPA responde | Octubre 23, 2023

Hola Jose,

Te recomendamos que consultes en este enlace, la guía que esta Institución tiene publicada en la web, acerca del derecho a un domicilio libre de ruidos: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-derecho-a-un-domicilio-libre-de-ruidos

En el asunto  concreto que nos trasladas te informamos de que de acuerdo con el art. 51 y ss. del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (en su sucesivo D. 6/2012), debes poner en conocimiento de tu Ayuntamiento estas molestias y proceder del siguiente modo:

- Transcurridos 15 días desde la presentación de la denuncia ante el Ayuntamiento, sin que se realice medición o indicación alguna al respecto, el denunciante puede solicitar la intervención de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía (sobre formas de presentar esta denuncia se puede consultar el art. 15 del D. 6/2012).

- Recibida esta solicitud, la  Delegación Territorial enviará un requerimiento al Ayuntamiento para que, en el plazo de un mes, manifieste lo que estime procedente. Si éste no responde, la Delegación Territorial programará la inspección, informando al denunciante.

En todo caso, si te diriges al Ayuntamiento y no recibes respuesta o, una vez que la recibas, estás disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, dirigirte a esta Institución. Para ello debes remitirnos un escrito (en este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución) firmado, con tus datos personales y toda la documentación que tengas sobre esta cuestión.

Saludos

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