Queja número 21/5266
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Puebla de los Infantes (Sevilla), que denunciaba que la presencia de: "unos contenedores de residuos urbanos (en concreto, siete) donde diariamente se produce acumulación de basura están ubicados contiguos a la fachada de la vivienda donde convivimos y a escasísima distancia de la ventana de una de sus habitaciones” y que “Que la proximidad de los contenedores a la fachada de la vivienda es origen de malos olores que entran continuamente en la vivienda, motivo por el cual tengo que mantener cerrada la ventana de la habitación. Asimismo, la producción de suciedad a escasísima distancia nos impide el tránsito normal por la acera”.
Había solicitado el cambio de ubicación en el Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes el 4 de marzo de 2021, sin haber recibido respuesta. Posteriormente, relataba que “tras ponerme en contacto con el Sr. Alcalde de este municipio, la única solución ofrecida ha sido la de retirar dos contenedores. Solución que no ha hecho sino acrecentar los problemas de acumulación de basura y malos olores. El Alcalde no nos ofrece otra solución porque, a su parecer, estos contenedores no pueden ser ubicados en otro emplazamiento”.
Esta situación suponía, a su juicio, “la imposibilidad de hacer vida normal en la vivienda donde resido junto a mi pareja y, en un futuro próximo, junto a mi hija. Asimismo, supone una evidente situación de riesgo para nuestra salud y para la salubridad de la zona. Además, nos encontramos ante otros riesgos no desdeñables como la posible generación de un incendio”.
Consideraba que “estos contenedores pueden ser ubicados en otro emplazamiento técnicamente viable y que, por su cercanía respecto de viviendas, no generen molestias por malos olores, ruidos u otras circunstancias que inevitablemente llevan aparejadas los sistemas de depósito de residuos”.
El interesado nos aportaba copia de la instancia presentada en el Ayuntamiento el 4 de marzo de 2021 y una serie de fotografías que daban buena muestra de lo que motivaba la queja, pues verdaderamente se apreciaba cómo los contenedores, en un número considerable, y de varios tipos de residuos (papel-cartón, vidrio, envases y resto) se encontraban absolutamente desbordados, con bolsas un metro por encima de su capacidad, con los portones abiertos y desprendiendo olores, restos fuera y en el acerado, dificultándose el tránsito por éste, y a un metro escaso de la fachada de la vivienda, donde se ve una ventana.
Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de La Puebla, que nos envió una primera respuesta dándonos cuenta de que en la fachada del interesado se ubicaban 8 contenedores de los cuales 3 eran para residuos orgánicos, 3 eran para plásticos y latas, 1 para papel y cartón y 1 para vidrio, y de que: “Estudiada la situación y valorando las circunstancias se decide efectuar una justa distribución de los contenedores, reubicando a unos 150m de dicha vivienda, 1 contenedor de residuos orgánicos y 2 para plástico y lata, evitando con ello la acumulación de residuos en una misma zona, facilitándole, al mismo tiempo, a los usuarios el acceso a dichos contenedores debido a la cercanía de la reubicación de los mismos".
Dimos traslado al interesado de lo informado por el ayuntamiento para que alegase lo que estimara oportuno. En este sentido, alegó que ciertamente se le notificó desde el Ayuntamiento la reubicación en otro lugar de varios de los contenedores pero que: "Sin embargo, transcurridos dos días de la reubicación, se volvió a aumentar el número de contenedores pegados a mi fachada...” y aportaba fotografías de la situación.
Por ello, volvimos a pedir informe al Ayuntamiento, que en respuesta nos dio cuenta de que, finalmente, se había procedido a la reubicación de todos los contenedores en un nuevo emplazamiento, a unos 200 metros del domicilio del interesado, donde no causaba molestias a su familia ni a ninguna otra persona.
Dado que se había atendido totalmente la pretensión del interesado con la formulación de queja en esta Institución, dimos por terminadas nuestras actuaciones en este expediente y dictamos su archivo.
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