Queja número 23/2153
Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada en julio de 2020 ante el Ayuntamiento de Los Barrios.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Los Barrios a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.
En respuesta a nuestra solicitud, el instructor de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de dicho ayuntamiento nos trasladó que, en virtud de lo establecido en el artículo 81.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, remitía la Propuesta de Resolución, emitida en el expediente de responsabilidad patrimonial iniciado a instancia del interesado, a los efectos de cursar la solicitud de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía.
Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial se encontraba en vías de ser solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
0 Comentarios