Queja número 22/5320
El Ayuntamiento de Málaga adopta la medida cautelar de precintado del aire acondicionado de un establecimiento hostelero situado bajo la vivienda de la reclamante, hasta que su propietario no adopte las medidas correctoras que le fueron requeridas.
Recibimos queja de una vecina de Málaga mediante la cual exponía que en febrero de 2019 el Ayuntamiento de Málaga, mediante resolución firmada por el Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, apercibió a la empresa propietaria de un establecimiento hostelero situado debajo de su vivienda, para que subsanara el problema de la salida de aire caliente de las máquinas de aire acondicionado que poseía el citado bar en la zona de salida de emergencia, situada ésta en la fachada principal del edificio y justo debajo de la terraza de la interesada, con lo cual todo el aire caliente subía a su vivienda llegando a una “temperatura insoportable”.
Según relataba en el escrito de queja, había reclamado al Ayuntamiento el cumplimiento de dicha resolución pero el problema persistía.
Del relato de la queja se desprendía que, más de tres años y medio después de esa comunicación de apercibimiento, el establecimiento seguía sin atender la orden de adopción de las medidas correctoras sugeridas, con lo que el problema denunciado seguía produciéndose.
Es por ello que admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga, que en respuesta nos informó que, no habiéndose acreditado por parte del establecimiento la adopción de las medidas correctoras que le fueron requeridas en su momento, y habiéndose reiterado mediante denuncia las molestias por aire caliente ya denunciadas, se procedería a dictar Resolución disponiendo la adopción de la medida cautelar de precintado del aire acondicionado, hasta tanto no se acreditase la adopción de las medidas correctoras que le fueron requeridas.
Por su parte, la promotora de la queja nos comunicó que el Ayuntamiento había precintado la máquina del aire acondicionado del establecimiento motivo de queja.
Entendimos que con esta medida se atendía la petición principal de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente y procedimos a su archivo.
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