Queja número 15/4815
El Ayuntamiento de Motril acepta nuestra resolución.
El Defensor del Pueblo Andaluz dictó resolución dirigida al Ayuntamiento de Motril en la que le sugería que activara los mecanismos de participación ciudadana para tratar las posibles deficiencias de las que pudiera adolecer el servicio público municipal de limpieza viaria y recogida de basuras, prestado por LIMDECO, con objeto de conocer, de mano de los afectados, la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.
Como respuesta, el Ayuntamiento de Motril nos comunicó que aceptaba nuestra resolución, aunque deseaba no polemizar en esta cuestión y que politizar la falta de limpieza de un municipio a nadie beneficia y a todos perjudica. Se nos dijo que todo el equipo de gobierno sirve de apoyo a la empresa de titularidad municipal encargada de la limpieza viaria del municipio en sus cometidos y funciones, colaborando en la solución de situaciones negativas como las demandas vecinales de limpieza, puntos incontrolados de vertidos urbanos y rurales, detección de puntos insalubres, situaciones anómalas de limpieza e higiene en parques y jardines, etc. La situación en el momento de respondernos estaba, a juicio del Ayuntamiento, normalizada aunque aspiraban a la “excelencia medioambiental” y para ello habían acometido diversas actuaciones encaminadas a obtener mejores prestaciones de calidad en el servicio de limpieza viaria adquiriendo nuevos contenedores de residuos sólidos urbanos y selectivos, se habían activado programas de fomento de empleo para reforzar la limpieza en diferentes sectores y se habían solicitado ayudas para la adquisición de nuevos vehículos, autorizando el arrendamiento de maquinaria para completar los servicios que se prestan.
De esta información dimos traslado a los proponentes de la queja, para que nos remitieran sus alegaciones y consideraciones. Como no recibimos respuesta, entendimos que no consideraban precisas nuevas actuaciones y dimos por concluidas las mismas, procediendo al archivo del expediente de queja, en la consideración de que se había aceptado nuestra resolución.
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