Queja número 19/4399
El interesado exponía lo siguiente:
“1.- Que con fecha 7 de julio de 2018 presentó escrito al Ayuntamiento de Motril, en el que se denunciaba por el dicente y otro vecinos propietarios, que en la Urbanización ... ubicada en la Calle ... de Motril, se habían realizado por distintos propietarios los siguientes hechos que se consideraban que eran constitutivos de presunta infracción urbanística: cierres de terrazas y modificaciones de la fachada exterior del edificio mediante obra constructiva de anexionado de espacios en las citadas terrazas, y ocupación de torreones. La mayoría de estas irregularidades son apreciables desde la vía pública.
2.- Igualmente en el citado escrito se exponía:
a. Que al tratarse de actos que están sujetos a licencia urbanística municipal de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 169 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se deberían dictar órdenes para la restitución a su aspecto originario.
b. El deber que ese Ayuntamiento tenía de actuar para la protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden público perturbado y reposición de la realidad física alterada.
3.- Que considerando que dichos hechos constituían presuntamente, una infracción que vulnera las prescripciones contenidas en la Legislación del Suelo y el Plan General de Ordenación Urbana de Motril y sus normas y ordenanzas; y que las mismas aparecen tipificadas y sancionadas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se solicitaba al mencionado Ayuntamiento:
a. La comprobación de los hechos, en tanto que titular de la potestad de la inspección urbanística, y que se incoaran expedientes sancionadores por presunta infracción y se iniciara procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b. Asimismo, se solicitaba que se comunicara a este interesado por parte del órgano competente para incoar los citados expedientes la decisión de incoar o no dichos procedimientos en la condición que ostentaba de interesado, en tanto que titular de un inmueble en la citada urbanización, ya que dichas actuaciones pueden derivar en una pérdida de valor del citado inmueble, sin perjuicio de las consecuencias que en materia de responsabilidad patrimonial por inacción pudiera haber lugar.
4.- Transcurrido más de un año desde la presentación de la denuncia, y a la fecha de la redacción de este escrito, por este interesado no se ha tenido conocimiento ni se ha notificado por el Ayuntamiento incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores/de protección de la legalidad que pudieran corresponder.
5.- La consecuencia inmediata de la inacción del Ayuntamiento ha sido la siguiente:
a. Haber dado lugar a la prescripción de algunas de las acciones para perseguir las infracciones urbanísticas y sus sanciones, al no actuar a lo largo de un año, con la presunta omisión de las actuaciones inspectoras y de la incoación de los procedimientos sancionadores, y de restauración de la legalidad o de la adopción de las medidas cautelares. Ello va a impedir la persecución de las mencionadas irregularidades urbanísticas por el mero hecho del paso del tiempo basado cuando menos en la falta de diligencia del Ayuntamiento, pues si consideramos que la incoación de los expedientes para la restitución de la legalidad infringida debe realizarse dentro de los seis años siguientes a la completa terminación de las obras, todos los que se hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la presentación de la denuncia, (esto es julio de 2018) y por haber dejado transcurrir un año sin ejercitar el Ayuntamiento ninguna acción, dicha pasividad, presuntamente, ha permitido la consolidación de las construcciones sin licencia.
b. Haber permitido, con su inacción y falta de Inspección, la comisión por parte de nuevos propietarios de irregularidades urbanísticas que se suman al elenco que ya existían y que se denunciaron en julio de 2018.
c. Presunta omisión del deber de inspeccionar las infracciones comunicadas, con el presunto alcance jurídico penal que dicha actuación pueda tener.
d. Lesionar el patrimonio de este interesado, al permitir consolidar las antiguas irregularidades urbanísticas con la inacción del ayuntamiento, así como de nuevas actuaciones, que se traducen en un pérdida notoria de valor del inmueble de mi propiedad, al permitirse por el ayuntamiento un urbanismo anárquico y descontrolado.”
Admitida la queja a trámite, solicitamos al Ayuntamiento de Motril información relativa a la incoación de los procedimientos sancionadores/de protección de la legalidad urbanística que pudieran corresponder, a los que se refería el interesado, así como sobre el resto de las cuestiones que el mismo planteaba en el escrito dirigido a esa administración municipal.
Del contenido del informe técnico remitido, en el que se enumeraban las actuaciones municipales realizadas en materia de disciplina urbanística afectantes a la Urbanización “...”, dimos cuenta al reclamante con objeto de que, en caso de estimarlo conveniente, pudiera formular las alegaciones y consideraciones que tuviera por convenientes.
Así lo hizo mediante nueva comunicación de la que dimos traslado al Ayuntamiento interesando que nos trasladara el posicionamiento de esa Corporación Municipal acerca de las consideraciones que el mismo exponía, así como que nos informara de los expedientes de restauración de la legalidad urbanística que, en su caso, se pudieran estar impulsando, señalando su estado de tramitación o resolución dictada o, en caso de no haberse incoado tales expedientes, se nos indicaran las causas de dicha circunstancia.
En la respuesta municipal se nos dio cuenta del resultado de la visita de inspección realizada a la edificación en la que se habían apreciado hasta 53 anomalías, llevándose a cabo en la actualidad trámites de identificación de propietarios y otros como paso previo a la posible incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística, trámites que se esperaba concluir a mediados de marzo de 2020.
En consecuencia, interesamos del Ayuntamiento que nos informara de la conclusión de las tareas antes reseñadas y, en base a ello, de los procedimientos de restauración de la legalidad que se incoaran por irregularidades constructivas en dicha edificación.
Se nos remitió informe señalando que, tras la visita de inspección efectuada, se habían incoado 53 procedimientos de protección de la legalidad urbanística.
Dado el elevado número de procedimientos incoados por parte municipal y al haber asumido el Ayuntamiento sus competencias en materia de protección de la legalidad urbanística, entendimos que no resultaba preciso el continuo seguimiento por parte de esta Institución del resto de los trámites de los procedimientos iniciados por lo que, estimando que se estaban impulsando las denuncias del interesado, considerando que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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