Queja número 19/6228
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Navas de San Juan a nuestra petición de que resolviese expresamente, sin más dilaciones, la petición formulada por la afectada en relación con la ocupación de terreno privado para la construcción de mirador municipal, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que procediera a ello en la mayor brevedad posible.
En la respuesta municipal recibida se daba cuenta de que, efectivamente, el Ayuntamiento reconocía la apropiación de parte de terreno de la reclamante, exponía los antecedentes del asunto y las gestiones realizadas para su solución y, por último, señalaba el estado actual de las conversaciones que se desarrollaban con el/la representante de la misma para la adquisición por acuerdo mutuo o para la expropiación de dichos terrenos.
Así las cosas, como quiera que esta queja había sido tramitada a los solos efectos de que el Ayuntamiento de Navas de San Juan diera respuesta a la reclamación y ello ya se había producido, estimando aceptado nuestro recordatorio de deberes legales en tal sentido por parte municipal, dimos por concluidas nuestras actuaciones esperando que las negociaciones en curso permitieran alcanzar un resultado satisfactorio para ambas partes.
0 Comentarios