Queja número 20/0398
Con fecha 22 de julio de 2019 dábamos por concluidas nuestras actuaciones en una queja anterior tras recibir informe del Ayuntamiento de Níjar al entender que, a la vista de su contenido, nos encontrábamos ante un problema en vías de solución. No obstante, interesábamos al mismo que impulsara con la máxima eficacia y celeridad el procedimiento de ejecución subsidiaria, con objeto de conseguir que finalmente quedara restaurada la legalidad urbanística.
Sin embargo, mediante nuevo escrito de la reclamante, se nos comunicaba, entre otras cuestiones, que en fecha 22 de noviembre, habiendo pasado los plazos estipulados para interponer recurso potestativo de reposición y/o contencioso administrativo por las partes afectadas, presentó instancia solicitando explicación respecto al procedimiento que nos ocupa y solicitando la restitución de la legalidad urbanística, sin que se le hubiera dado respuesta alguna.
Consideraba que se encontraba en una situación de total indefensión y con un gran sentimiento de desasosiego tras más de una década sufriendo esta injusticia. No podía realizar ninguna obra de mantenimiento en su propiedad puesto que cualquier inversión que realizara en ella era en vano ya que las obras ilegales producían graves humedades en la misma. Tras los temporales que había sufrido la comarca, ésto se había acrecentado y el estado de la vivienda era lamentable, causándole un sentimiento de impotencia absoluta.
En vista de ello, procedimos a abrir nuevo expediente de queja, interesando del Ayuntamiento que, dando cuenta a esta Institución, se emitiera respuesta expresa ante el escrito presentado por la reclamante, informando del estado de tramitación de procedimiento de ejecución subsidiaria en cuestión y del plazo aproximado en qué podría darse por concluido.
De la respuesta remitida se desprendía que se había adjudicado ya el contrato para la redacción del proyecto de demolición, que debería estar redactado en un plazo máximo de cinco meses y, tras ello, elaborado el presupuesto de las obras, se otorgaría el contrato de demolición a la empresa que resultara adjudicataria.
De ello se deducía que, aunque comprendíamos que la interesada demandaba una intervención urgente, lo cierto era que el Ayuntamiento estaba dando, en esta ocasión, los pasos necesarios para poder llevar a cabo la demolición ordenada. Se trataba de unos trámites ineludibles por lo que, en principio, estimamos que no resultaba precisa una continúa supervisión por nuestra parte y dimos por concluidas nuestras actuaciones por encontrarnos ante un problema que se encontraba en vías de solución.
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