Queja número 15/2190
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Níjar tramita el oportuno expediente para la restauración de la legalidad urbanística conculcada, ordenando el derribo de unas estructuras metálicas construidas sin licencia en un desguace de vehículos.
El interesado indicaba en su escrito de queja que junto a la vivienda en la reside existe una actividad de almacenamiento de vehículos para la que, siempre según el interesado, dispone de licencia “así como la ejecución de una torre de vehículos con estructuras ancladas para las que no se dispone de licencia de obras ni autorizaciones ambientales, con posible evidente peligro sobre mi propiedad así como sobre mi familia como moradores de la misma”. Habían denunciando estos hechos al Ayuntamiento de Níjar (Almería), desde 2011, sin que se hubiera resuelto el problema.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos informó, en síntesis, que la empresa tenía licencia de apertura de establecimientos concedida por la Junta de Gobierno Local en septiembre de 2004 para la actividad de "compra, venta e importación de vehículos en uso”, que se amplió a “taller de mantenimiento y limpieza de vehículos propios” en 2014. La empresa colocó, sin licencia municipal de obras, unas estructuras metálicas para instalación en altura de vehículos, resultando que eran estructuras no legalizables, por lo que se tramitó el oportuno expediente sancionador, imponiendo una sanción de 15.786,93 euros. Además, en 2015, se reinició expediente de restitución de la legalidad urbanística infringida, "que se encuentra en curso y dentro de los plazos legalmente habilitados para su tramitación, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002".
Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó que para el ejercicio de la actividad que desarrollaba el establecimiento denunciado sí se llevó a cabo el trámite de calificación ambiental; que en el establecimiento sólo se ejercía, en aquellos momentos, la actividad de depósito judicial de vehículos sanos, así como de embarcaciones, no observándose ningún indicio de que se desarrollara actividad de desguace. También nos informaban que se había ordenado a la mercantil titular de la actividad la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de las estructuras metálicas para instalación de vehículos y que, sobre la sanción económica impuesta en su momento a la mercantil titular del negocio, estaba pendietne de pago y en expediente de apremio, siguiéndose los procedimientos de la Ley General Tributaria para su cobro.
Por tanto, continuamos actuaciones para conocer la resolución y, en su caso, ejecución del procedimiento para el restablecimiento de la legalidad física alterada con la demolición y retirada de las estructuras metálicas para instalación de vehículos, en la que el Ayuntamiento nos informó que había ordenado a la mercantil titular de las instalaciones, "que proceda a la demolición y/o desmontaje de las estructuras metálicas para la instalación de vehículos … dejando la zona expedita a fin de reponer la realidad física alterada a su estado originario, así como a la correcta gestión de los residuos derivados de la misma". Ante el incumplimiento de la orden de ejecución, había advertido al responsable de que si transcurrido el plazo concedido no cumplía con lo ordenado se dictarían las consiguientes multas coercitivas y, después de la duodécima multa coercitiva, en caso de continuar sin ejecutar la misma, se llevaría a cabo la ejecución subsidiaria a costa del interesado por importe del valor determinado en el informe técnico.
Con ello, entendimos que la problemática objeto de esta queja se encontraba, en principio, en vías de solución pues el Ayuntamiento estaba adoptando las medidas previstas legalmente para hacer cumplir sus resoluciones, aunque, dados los antecedentes de este caso, en el que constaban diversas incidencias que habían retrasado la adopción de las medidas legales a que están obligados los municipios ante la irregularidad detectada y denunciada, dimos trasladado al interesado de toda esta información para que presentara las alegaciones y consideraciones que considerara oportuno, pero éste no nos respondió, por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluidas nuestras actuaciones en la queja, procediendo a su archivo.
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