Queja número 15/1099
El Ayuntamiento de Roquetas de Mar acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre exención en IIVTNU, para casos de dación en pago y de ejecución hipotecaria respecto de la vivienda habitual.
El Defensor del Pueblo Andaluz recomendó al Ayuntamiento de Roquetas de Mar que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios, reconociera el derecho de la persona promotora de la presente queja a ser beneficiaria de la exención prevista en el artículo 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procediendo de oficio a la devolución de los ingresos indebidamente percibidos en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Recibido informe al efecto, el Ayuntamiento indicaba que con fecha 23 de diciembre de 2014 la contribuyente solicitó la exención respecto de la transmisión por compraventa de su vivienda con cancelación de hipoteca al entender que podía equipararse a una dación en pago.
Añadía la respuesta municipal que mediante Resolución 30/2015 de la Delegación de Administración, fechada el 5 de febrero de 2015, se denegó la exención solicitada, siendo recurrida en reposición por la interesada en fecha 11 de marzo de 2015.
Como consecuencia, de las actuaciones y aclaraciones habidas con posterioridad tras la resolución de Consultas Vinculantes por parte de la Dirección General de Tributos, y tras las Resoluciones que estaba formulando el Defensor del Pueblo Andaluz en casos similares, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, terminó por aceptar la aplicación de la exención en casos de dación en pago y de ejecución hipotecaria, si se hubiere producido respecto de la vivienda habitual del contribuyente para cancelar hipoteca sobre la misma aunque se hiciere a favor de un tercero distinto del acreedor hipotecario.
Sin embargo, añadía el informe de la citada Administración municipal, no se podía llevar a término el total acatamiento de nuestra Resolución formuladas en la presente queja en lo relativo a la devolución de ingresos indebidos, por cuanto con antelación a la solicitud de la exención, en fecha 19 de septiembre de 2013, la Tesorería Municipal ya había propuesto la baja de la liquidación -junto con las relativas a cuotas de otros impuestos y tasas- por insolvencia de la persona interesada.
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