Queja número 22/8629
La interesada presentó queja en esta Institución por la disconformidad con la atención recibida en una Oficina Municipal de Registro de uno de los Distritos del Ayuntamiento de Sevilla, tanto por la falta de identificación por parte de la persona que atendía al público cuando fue requerida para ello, como por la obligatoriedad de obtener cita previa para disponer de atención presencial incluso cuando no se está asistiendo a nadie en la oficina en ese momento.
La queja se admitió a trámite y se solicitó por nuestra parte colaboración al Ayuntamiento de Sevilla para esclarecer lo ocurrido. El informe municipal aportado por la Oficina de Distrito nos manifestó que es condición indispensable la cita previa para la obtención de atención presencial, excepto en la Oficina Central de Registro del Ayuntamiento, sita en el Prado de San Sebastián.
Respecto a la otra cuestión denunciada por la interesada, se nos respondió que al ser trabajadora de la empresa concesionaria del servicio de atención al ciudadano 010, no estaba en obligación de aportar sus datos personales.
De nuevo solicitamos colaboración al Ayuntamiento, en este caso, rogando concreción sobre las razones legales o de otra índole por las que no se permite la presentación de documentos en los registros auxiliares sin tener concertada cita previa, y copia de las normas o instrucciones por las que se regula el servicio de cita previa y se condiciona el acceso a los registros administrativos a dicho requisito.
En particular, se trasladó el interés en conocer las razones por las que, a diferencia de lo que ocurre en el registro general, en los registros auxiliares se impide la atención presencial a ciudadanos que acuden sin cita previa, incluso en aquellos casos en que no existe nadie con cita concertada esperando para ser atendido.
A esta petición no se ha recibido aun respuesta formal del Ayuntamiento, pero hemos podido conocer por los medios de comunicación la adopción de una Resolución por el Consistorio instaurando un sistema híbrido de funcionamiento en los Distritos Municipales por el que se permitirá la atención sin cita previa en horario de mañana, aunque la misma seguirá siendo obligatoria en el horario de tarde.
Esta Resolución, que valoramos favorablemente, atiende parcialmente la petición de esta Institución, aunque no nos satisface plenamente ya que entendemos que la cita previa no debería ser en ningún caso obligatoria, por lo que consideramos desacertado el mantenimiento de la obligatoriedad en el turno de tarde y así se le trasladará al Ayuntamiento.
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