Queja número 15/5588
Adjudican vivienda protegida a una familia que había sido desahuciada.
El interesado nos comunicaba que el 3 de diciembre de 2015 tenía que abandonar la vivienda en la que residía junto con su familia (su mujer, su hijo y su nieta, menor de edad), sin disponer de vivienda alternativa, por lo que temía encontrarse en la calle en unos días, pues su precaria situación económica le impedía afrontar el alquiler de otra vivienda.
El motivo de la salida obligada de la vivienda era la ejecución de una sentencia que validaba un acuerdo alcanzado con la propiedad de la vivienda, acuerdo que contemplaba el abandono de la misma el referido 3 de diciembre.
Desde que se presentó esta queja mantuvimos un contacto permanente con la Trabajadora Social correspondiente, que nos había informado puntualmente de las distintas actuaciones llevadas a cabo, así como de las alternativas de trabajo que se habían ido contemplando. Así, nos informó de la elaboración de un informe de excepcionalidad para el acceso a un alquiler social, así como de otras medidas de urgencia de cara a la fecha señalada para la salida de la vivienda, como eran el abono temporal de una pensión o la posibilidad de gestionar con el COIS un modulo familiar.
Ante el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla interesamos la emisión de un informe acerca del estado en que se encontraba, tras el informe de excepcionalidad, la solicitud de alquiler social para esta familia y las previsiones temporales para que se les pudiera adjudicar una vivienda en dicho régimen.
Puesto que el interesado nos indicó que tras la recepción del informe de los servicios sociales por el que se proponía la adjudicación de vivienda excepcionando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, se dirigió a Emvisesa y le informaron que no se encontraba entre las personas destinatarias de vivienda social excepcionando el régimen del Registro Municipal, nos dirigimos también a dicha empresa municipal en solicitud de informe.
En su respuesta Emvisesa nos comunicó que, habiendo recibido el certificado de excepcionalidad correcto, en virtud del mismo se le había adjudicado una vivienda al interesado, con fecha 29 de marzo de 2016. Ese mismo día se procedió a la entrega de llaves y la posesión de la vivienda a favor del mismo.
Habiéndose solucionado favorablemente la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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