Queja número 16/0757
El Ayuntamiento de Sevilla concede alquiler social a una familia con dos menores que percibía el salario social y ocupaba un inmueble de entidad de crédito.
La interesada exponía que venía ocupando la vivienda que aparecía consignada como su domicilio y que, al parecer, era de titularidad de la entidad financiera Credifimo, que posteriormente adjudicó la titularidad del préstamo hipotecario que recaía sobre el inmueble a Caixabank, a quienes se dirigó solicitándoles permanecer en el mismo en régimen de alquiler social, circunstancia que no había sido posible puesto que la propiedad de la vivienda no estaba del todo clara.
El 17 de febrero de 2016 se produjo un intento de desalojo de la citada familia por parte de las fuerzas de orden público, si bien se logró el aplazamiento del mismo por un período de 10 días, para lograr una posible solución habitacional por parte de los servicios sociales del Ayuntamiento de Sevilla.
Añadía la compareciente que estaba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda, que tenía dos hijos menores de 4 años y 8 meses, respectivamente, y que los únicos ingresos que percibía la unidad familiar era el salario social, por importe de 313 euros mensuales, durante seis meses.
Nos dirigimos al Ayuntamiento solicitando informe, en especial, sobre la atención social que se venía prestando a esta familia y sobre las ayudas y recursos públicos que en materia de vivienda pudiera ofrecérsele en caso de desalojo de la vivienda que ocupaba.
También nos dirigimos a La Caixa indicándole que, dado que estábamos gestionando con el Ayuntamiento un posible alquiler social, le solicitábamos que valorasen la posibilidad de alquilarles esta vivienda entretanto o, bien, se suspendiera al menos el lanzamiento hasta que se pudiera encontrar una solución habitacional para la familia.
Finalmente se logró la concesión de una vivienda en régimen de alquiler social, por parte del Ayuntamiento.
En vista de ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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