Queja número 21/3886
La tramitación de esta queja vino motivada por la denuncia de un ciudadano relativa a las dilaciones en la gestión de la reclamación presentada en febrero de 2021, que fue derivada a la OMIC de Sevilla.
Al no tener respuesta por parte de la OMIC de Sevilla y tras llamar infructuosamente en repetidas ocasiones a los teléfonos de contacto procedió a enviar correo electrónico para interesarse por su estado de tramitación. No fue hasta mayo de 2021 cuando recibió por respuesta el acuse de recibo de su reclamación.
Transcurrido un tiempo prudencial volvió a interesarse por su tramitación, contestando la OMIC en junio de 2021 que su expediente se encontraba en fase de tramitación y que estaba sufriendo un retraso mayor al habitual debido al estado de excepcionalidad y al incremento del volumen de reclamaciones.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla para solicitarle aclaración relativa a la referencia al “estado de excepcionalidad” que justificaría, junto con el mayor volumen de trabajo, el retraso en la gestión de reclamaciones por parte de la OMIC.
También solicitamos información relativa a las medidas que pudiera adoptar el Ayuntamiento para solventar la carga de trabajo de la OMIC así como las necesidades de coordinación de funciones mientras el personal desempeñe su teletrabajo para, consecuentemente, mejorar la prestación del servicio a la ciudadanía.
Tras varias actuaciones con el Ayuntamiento para intentar obtener respuesta a nuestra petición, finalmente en diciembre de 2022, se nos informó de las actuaciones realizadas y pendientes de realizar por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento para tratar de solventar la falta de personal en el Servicio de Consumo.
Entre otras se informaba de la cobertura de determinados puestos de trabajo de personal de Servicio de Consumo (OMIC), así como la convocatoria de provisión de puestos de trabajo de Auxiliares administrativos y de Administrativos donde se incluían los puestos adscritos a la OMIC.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja estaba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.
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