Queja número 22/4932
El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y por lo tanto se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.
Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria
A través de las quejas recibidas la Defensoría es conocedora de la disparidad de criterios que invocan los Ayuntamientos para proceder o denegar el empadronamiento. Una cuestión que afecta a quienes quieren empadronarse y no acredita el título o autorización por la que residen en un inmueble, creando una desigualdad en función del municipio en el que se reside.
Consciente de ello se ha incoado Queja de Oficio, requiriendo a los municipios de cada provincia con una población superior a 20.000 habitantes informe referido, entre otras cuestiones, a los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva y en concreto si se tiene en cuenta lo previsto en el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la “Documentación acreditativa del domicilio de referencia.
En el apartado 2 de la mencionada Resolución, en lo que concerniente a las aclaraciones, determina que "El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.
Así, el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que deberá contener la inscripción padronal.
“A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes”.
Se ha de tener en cuenta que el objetivo del Padrón es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.
Y se prevé en la misma Resolución que el título exigido para empadronarse puede ser:
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Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).
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Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).
“Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón” .
Unas actuaciones que concuerdan con el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.
En el contexto de la Queja de Oficio 22/4932 se ha recibido el informe solicitado al Ayuntamiento de Sevilla, que usted preside.
En el informe recibido nos trasladan que es norma fundamental del Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla lo preceptuado el artículo 17 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local en el sentido de que “se realizan las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que el contenido de éstos concuerden con la realidad”.
En cuanto a los criterios nos indican que no pueden ser otros que los marcados por la propia Ley de Bases y la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, así como por los distintos dictámenes del Consejo Nacional de Empadronamiento remitidos por el Instituto Nacional de Estadística.
Respecto de la documentación acreditativa del domicilio de residencia efectiva mencionan los contratos de alquiler, título escritura de propiedad, recibos de de suministros (Agua, Gas, Electricidad, etc.).
En relación a los formularios, solicitudes o modelos de que disponen para realizar el alta o modificación de los domicilios sobre el Padrón, relacionan los enlaces al portal telemático con acceso a la Hola del Padrón, Modelo de autorización al otro progenitor, Declaración a efectos de empadronamiento de menores y Empadronamiento mediante padrón a domicilio.
Finalmente, y en cuanto al número de solicitudes de empadronamiento rechazadas por no aportar títulos de propiedad, alquiler o autorización de los propietarios de la viviendas en los ejercicios 2020 y 2021, informan que es de 243 de un total de 55.905.
A la vista de lo expuesto en el informe que nos remite y puesto que en principio cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente así como en la Resolución de 29 de abril de 2020 antes citada, damos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja con respecto al Ayuntamiento al que nos dirigimos.
Si bien, aún no expresado de forma explícita en su informe, entendemos que conforme se indica en la citada Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal, así como por los distintos dictámenes del Consejo Nacional de Empadronamiento remitidos por el Instituto Nacional de Estadística, en el caso de personas solicitantes de especial vulnerabilidad que pudieran carecer de documentación acreditativa de residencia efectiva en el domicilio reseñado en la hoja padronal, acepten otra documentación acreditativa de su residencia o bien lo comprueben por otros medios como pudiera ser el informe de la Policía Local, inspección del propio servicio, etc., y en caso afirmativo se proceda a su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.
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