Queja número 22/1330
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa a la solicitud de baja en el Padrón de Habitantes de una persona que no reside en su domicilio.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el punto1.13 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local,por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en la cual se regula el plazo de tres meses para la resolución dela solicitud, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.
Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada se ha emitido informe de la Unidad de Padrón y Estadista del Ayuntamiento de Torremolinos, en el cual nos expone que se han realizado los trámites a los efectos de poder dictar resolución o acuerdo que finalice el procedimiento, estando en la actualidad pendiente del informe preceptivo y vinculante del Consejo de Empadronamiento.
A la vista del mismo, hemos de entender que dicha Administración va a proceder a dictar resolución o adoptar acuerdo de forma expresa respecto a su solicitud de baja en el Padrón de Habitantes de una persona que no reside en su domicilio, objeto de la queja por Vd. presentada.
Por ello, entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones, confiando que en un plazo prudencial reciba respuesta.
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