Queja número 21/4611
Recibimos la queja de un vecino de Utrera mediante la cual exponía, en esencia, que había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad, en abril de 2021 y anteriormente en septiembre de 2017, sendos escritos pidiendo formalmente que se realizara una medición acústica de la actividad de gimnasio sita en el local bajo su domicilio, "siendo el motivo de tal solicitud por ruidos y volumen de la música".
Exponía este vecino que el local que albergaba este gimnasio: "no se encuentra acondicionado para ello, provoca ruidos y molestias que hacen imposible conciliar el descanso y el bienestar que toda persona debería tener en su propio hogar".
Y añadía que junto con él residían en la vivienda su madre y su hija menor: "la primera tiene problemas de salud y no puede conciliar el sueño y el descanso que necesita, y la segunda no puede desarrollar sus actividades docentes ni conciliar el sueño debido a esas molestias y ruidos que proceden del gimnasio".
Además, relataba que en lo que a él afectaba, que por su profesión: "trabajo a turnos y de la misma forma no me permite el descanso ni conciliar el sueño, afectando a todos a nuestro bienestar y salud".
Por otra parte, aseguraba que: "Desde que interpuse la primera solicitud han pasado más de TRES AÑOS Y MEDIO, no me han respondido ni tomado medidas al respecto y cada vez que me persono en el ayuntamiento para interesarme por mi asunto, me dicen que mi expediente está en "investigación" ”.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Utrera, que ha emitido un total de cuatro informes en este expediente. En el último de ellos se nos daba cuenta de que con fecha 2 de octubre de 2022 se había dictado Decreto de Alcaldía con el que se adoptaban, entre otros, los siguiente acuerdos:
"PRIMERO.- La incoación de procedimiento sancionador a D. (...), con DNI (...), como responsable en tanto que persona que explota la actividad, por presunta comisión de una infracción grave consistente en “la puesta en marcha o funcionamiento de establecimientos y/o actividades, careciendo de la correspondiente declaración responsable presentada en forma o licencia de actividad, cuando no se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas”, tipificada en el artículo 42.2.a) de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de actuaciones sujetas a licencia urbanística u otro tipo de licencias y del desarrollo de actividades y su ejercicio del Ayuntamiento de Utrera.
SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 43.b) de la citada Ordenanza, se le significa que por tales hechos, le puede corresponder una sanción pecuniaria de multa de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS Y UN CÉNTIMO (750,01€) hasta MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€), y de conformidad con el artículo 45.1.e) de la referida Ordenanza Municipal podrá llevar aparejada una sanción accesoria de clausura y cierre de la actividad.
TERCERO: Adoptar la medida provisional de clausura de la actividad de Gimnasio en el establecimiento denominado “...” sito en ... ..., núm. ... de Utrera (Sevilla), de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ordenanza reguladora de la intervención administrativa en materia de actuaciones sujetas a licencia urbanística u otro tipo de licencias y del desarrollo de actividades y su ejercicio del Ayuntamiento de Utrera.
CUARTO: Otorgar al interesado un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS para que proceda a paralizar la actividad, apercibiéndole expresamente de que en caso de que no lo hiciera en el plazo otorgado, se procederá por vía de ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al precinto de la actividad.
QUINTO: La clausura se mantendrá hasta que la actividad cumpla con toda la normativa que le resulte de aplicación".
De todo ello dimos traslado al promotor de la queja que nos informó de que “después de 6 años sufriendo las penurias que Ustedes ya conocen con respecto al gimnasio en cuestión y de forma colateral por el Ayuntamiento de Utrera (por su mala praxis), debo comunicarles que finalmente han clausurado de forma provisional la actividad del gimnasio, y todo ello gracias a la intervención de su institución, El Defensor del Pueblo Andaluz.”
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
0 Comentarios