Queja número 22/1685
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Valenzuela, Córdoba, formulando queja por la falta de resolución expresa de una reclamación de responsabilidad patrimonial que había presentado en el Ayuntamiento de esa localidad el 25 de junio de 2020, por los daños sufridos en un inmueble de su propiedad como consecuencia presuntamente de diversas incidencias en infraestructuras municipales de conducción de aguas. Ante la ausencia de resolución expresa, había solicitado certificado del silencio administrativo, que tampoco había tenido respuesta.
Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento resolviera expresamente al escrito del interesado, informándonos de ello.
El ayuntamiento de Valenzuela nos comunicó que se había realizado requerimiento de subsanación al interesado y que una vez respondido ese requerimiento, se expediría certificado de silencio administrativo. Asimismo, también se nos informaba que se emitiría resolución expresa, excusándose el Ayuntamiento en: "que los escasos medios personales con que cuenta esta Administración, especialmente de personal técnico cualificado, hace que, en ocasiones, se produzcan demoras en la resolución de procedimientos".
A la vista de esta información cabía considerar en vías de solución el problema objeto de queja, dado que se había activado el procedimiento de resolución de la reclamación y además se iba a expedir el certificado de silencio solicitado.
0 Comentarios