Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/3842 dirigida a Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra (Sevilla)
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra a nuestra petición de que se emitiera una resolución expresa ante el recurso de reposición formulado por el reclamante, informándonos al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que dicte resolución a la mayor brevedad al recurso de reposición formulado por el reclamante contra la liquidación que, en concepto de Cesión y aprovechamiento proy. Reparcelación, ejercicio 2017, emplazándole al pago de 453,04 euros, le fue notificada por ese Ayuntamiento.
ANTECEDENTES
Una vez más nos ponemos en contacto con Usted en relación con la queja registrada en esta Institución bajo el número de referencia arriba indicado en la que la parte afectada exponía que le fue notificada por ese Ayuntamiento, en enero de 2018, liquidación en concepto de Cesión y aprovechamiento proy. Reparcelación, ejercicio 2017, emplazándole al pago de 453,04 euros.
Añadía que, disconforme con ello, interpuso con fecha 5 de febrero de 2018, recurso de reposición ante ese Ayuntamiento sin que, según manifiesta, se hubiera dictado la resolución procedente, incumpliéndose el plazo previsto en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015.
Ello determinó que la queja fuera admitida a trámite y que, con fecha 2 de julio de 2018, interesáramos a ese Ayuntamiento que se emitiera una resolución expresa ante el recurso de reposición formulado por el reclamante, informándonos al respecto (puede consultarlo en su sede electrónica).
Como quiera que no obtuvimos la información necesaria, procedimos a solicitarla de nuevo mediante sendas comunicaciones de fechas 14 de agosto y 27 de septiembre de 2018 (puede consultarlo, igualmente, en su sede electrónica), pero tampoco hemos recibido nueva comunicación de ese Ayuntamiento sobre este asunto, pese a la llamada telefónica que a tales efectos realizó personal de esta Institución el pasado 21 de diciembre de 2018.
En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- De la obligación de resolver por parte de las Administraciones Públicas.
El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previene:
“La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”
Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo 21 dispone lo siguiente:
“El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable”.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 y 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dictar resolución a la mayor brevedad al recurso de reposición formulado por el reclamante contra la liquidación que, en concepto de Cesión y aprovechamiento proy. Reparcelación, ejercicio 2017, emplazándole al pago de 453,04 euros, le fue notificada por ese Ayuntamiento.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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