Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5183 dirigida a Ayuntamiento de Teba (Málaga)
El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teba que vigile que el cierre de pubs y bares con música se produce en el horario establecido en la Orden de 25 de marzo de 2002, sugiriéndole, además, que si no cuenta con dotación de Policía Local en horario nocturno y/o de fin de semana, solicite la colaboración de la Guardia Civil a fin de vigilar estos establecimientos y su cumplimiento del régimen de horarios de cierre.
ANTECEDENTES
En su escrito de queja, el interesado, propietario de una discoteca en el municipio malagueño de Teba, nos indicaba, entre otras consideraciones, lo siguiente:
“Regento un negocio en mi localidad, en concreto una pequeña discoteca, con todos sus permisos y licencias al día, y llevo soportando desde hace quince años una competencia ilegal e injusta, por parte de cafeterías y pubs de mi pueblo, en cuanto a horarios de cierre, horarios que vienen determinados en la Ley, y que las diferentes Alcaldías del pueblo no han querido respetar. Me he quejado personalmente y por escrito a mi Ayuntamiento, sin que mis quejas hayan tenido efecto alguno, adjunto les remito copia de mi escrito al Ilmo. Ayuntamiento, de ... de 2014, del que aún no he recibido contestación (...).
Le ruego y le solicito que este Ayuntamiento haga respetar los horarios de cierre de los establecimientos que me hacen competencia desleal. Solo pido que se respete la Ley, simplemente eso”.
Así expuesto este asunto, fue admitido a trámite como queja y mediante comunicación de septiembre de 2016 solicitamos al citado Ayuntamiento el preceptivo informe, petición que, ante la falta de respuesta, fue reiterada mediante escritos de noviembre y diciembre de 2016, y Advertencia de mayo de 2017, los cuales tampoco han obtenido respuesta. Además, se han realizado llamadas telefónicas al citado ayuntamiento en marzo de 2017 (conversación con el Secretario General) y de septiembre de 2017 (con Alcaldía), para reclamar por esa vía el informe interesado, sin que tampoco hayamos tenido respuesta alguna, pese al tiempo transcurrido. En concreto, solicitábamos informe sobre la denuncia formulada por el promotor de esta queja.
CONSIDERACIONES
El artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz (LDPA), establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Teba, al no enviarnos el informe que hemos solicitado en esta queja, a pesar de haberlo requerido en reiteradas ocasiones, por escrito y telefónicamente, ha incumplido el deber de auxilio y colaboración al que está obligado en función del artículo 19 de la LDPA.
En cualquier caso, la ausencia de este informe no ha impedido a esta Institución analizar, dentro de lo posible, el fondo del asunto y dictar la presente Resolución, en la consideración de que ésta es la mejor forma de cumplir el cometido que nos encomiendan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
En cuanto al fondo del asunto, el promotor de la queja nos traslada, en esencia, una situación de competencia desleal que le está provocando perjuicios económicos al situarle en desigualdad respecto de otros competidores en esa localidad merced a, según denuncia, la permisividad del Ayuntamiento frente a establecimientos que gozan de horarios de discoteca pese a estar autorizados como pubs o bares con música.
Si esta situación siguiera tal y como denuncia el reclamante, pues la ausencia de informe no nos permite contar con datos de contraste aportados por el Ayuntamiento, hay que acudir a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en relación con la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta Orden establece, como régimen general, que las discotecas pueden permanecer abiertas hasta las 06:00 horas, mientras que para pubs y bares con música fija como hora de cierre las 03:00 horas.
De acuerdo con ello, ese Ayuntamiento debe desplegar una actividad inspectora y, llegado el caso, disciplinaria, respecto de los establecimientos de la localidad a fin de que ajusten su horario de cierre al tipo de establecimiento que tengan autorizado y también evitar situaciones de competencia no amparadas por la normativa puesto que perjudica a quien la cumple frente a quien no lo hace y se permite cerrar fuera de horario.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1 de la obligación de colaboración establecida en el artículo 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, según el cual todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.
RECOMENDACIÓN 1 para que se emita el informe solicitado a ese Ayuntamiento en el curso de la tramitación de esta queja.
Además, para el supuesto de que a fecha de esta Resolución persista ese Ayuntamiento en una situación de inactividad o permisividad ante los hechos denunciados respecto del asunto de fondo objeto de esta queja, se formula
RECORDATORIO 2 de la obligación de hacer cumplir la normativa recogida en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, en relación con la Orden de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
RECOMENDACIÓN 2 para que, previas las instrucciones oportunas, se proceda a vigilar que el cierre de pubs y bares con música se produce en el horario establecido en la Orden de 25 de marzo de 2002, levantando si fuera necesario los boletines de denuncia que correspondan y llegado el caso, procediendo a la incoación de los oportunos expedientes sancionadores.
SUGERENCIA de que para el supuesto de que ese Ayuntamiento no cuente con dotación de policía local en horario nocturno y/o de fin de semana, se solicite la colaboración de la Guardia Civil a fin de vigilar estos establecimientos y su cumplimiento del régimen de horarios de cierre.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
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