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El Ayuntamiento dicta resolución de caducidad de la licencia de una sala de fiestas en Sevilla

Queja número 19/2670

Tras la intervención de esta Institución, el Ayuntamiento de Sevilla, varios años después de ser solicitada por la Comunidad de Propietarios afectada, dicta Resolución de caducidad de la licencia concedida en julio de 1988 para sala de fiestas de un local comercial sito en una planta sótano.

La promotora de la queja nos trasladaba que venían solicitando al Ayuntamiento de Sevilla desde el año 2014, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, la declaración de caducidad de la licencia con la que operaba un local de sala de fiestas ubicado en el sótano de su edificio, sin que se hubiera dictado una resolución expresa pese a las evidencias de cese de la actividad, pese a que en el año 2018 habían recibido una notificación de inicio de expediente sancionador.

Sobre este asunto ya se tramitó en esta Institución en su momento el expediente de queja 13/6799, en el que incluso formulamos Resolución de diciembre de 2014 con la que instábamos al Instamos al Ayuntamiento a que comprobase que la licencia para actividad de sala de fiestas seguía vigente. No obstante esta Resolución no fue respondida por ese Ayuntamiento, pese a los varios intentos que realizamos para obtener una respuesta, por lo que con fecha de julio de 2015 archivamos aquel expediente 13/6799.

Pese a ello, la Comunidad de Propietarios afectada volvió a solicitar nuestra colaboración a cuyo efecto incoamos la presente queja 19/2670. A tal efecto, enviamos al Ayuntamiento de Sevilla petición de informe dándole cuenta de los antecedentes del expediente 13/6799 y significando que, lamentablemente, el problema seguía igual o peor que desde su archivo, pues se había permitido que en el 2016 volviera a abrirse este establecimiento, poniendo una vez más de manifiesto las deficiencias del servicio de disciplina ambiental de ese Ayuntamiento que, sin duda, dejaban a los ciudadanos de esta ciudad desamparados ante las irregularidades que denunciaban, en algunos casos de forma insistente y desesperada.

Decíamos también al Ayuntamiento, en nuestra petición de informe de esta queja 19/2670, que nos parecía que ya era hora de que se pronunciase sobre algo que llevaba pidiendo cuatro o cinco años una Comunidad de Propietarios afectada por una actividad muy ruidosa y que había estado cerrada el tiempo suficiente para que se declarase la caducidad de la licencia otorgada, como ponía de manifiesto un informe de mayo de 2018 que se había remitido a la propia Comunidad de Propietarios solicitante.

Decíamos, por otra parte, que no nos parecía de recibo no sólo el no adoptar la determinación que procediera y comunicarla, sino también generar una situación de retraso y espera indeterminadas en la que los afectados no sabían qué esperar o cómo actuar, limitándose a dar traslado de un informe en el que se pronunciaba el técnico en el sentido solicitado pero que no dejaba de ser más que eso, un informe, sin saber si se iba a dictar una resolución o se iba a adoptar un acto administrativo en el sentido informado.

Por ello admitimos a trámite la nueva queja con fecha de junio de 2019 y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para ser informados sobre sise había iniciado expediente de extinción de licencia de apertura del establecimiento objeto de esta queja y, en su caso, en qué estado de tramitación se encontraba. Asimismo pedíamos que en caso de no haber incoado aún dicho expediente, se nos informase de los motivos de ello así como si se iba a incoar o qué se iba a hacer.

Después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que le recomendábamos que se incoase e impulsase el procedimiento de declaración de caducidad de la licencia de actividad del establecimiento de ocio que ha permanecido cerrado bastante tiempo.

En respuesta a nuestra Resolución, recibimos del Ayuntamiento de Sevilla comunicación, concretamente del Secretario General de la Dirección General de Medio Ambiente y Parques y Jardines, con la que nos daban cuenta de que el Director General había dictado Resolución, de diciembre de 2021, por la que se dictaba la caducidad de la licencia concedida en fecha de julio de 1988 para la actividad de sala de fiestas objeto de queja.

Esto suponía, por un lado, la aceptación de nuestra Resolución de junio de 2021, y por otro lado, la aceptación de la pretensión principal de la Comunidad de Propietarios promotora de la queja, al dictarse la declaración de caducidad de la licencia.

Por ello, dimos por finalizada nuestra intervención en este expediente de queja y dictamos su archivo

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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