Queja número 22/6433
La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante la presencia de contenedores y elementos distorsionantes para la contemplación de entornos culturalmente protegidos en la localidad de San Fernando.
Finalmente, con los trámites seguidos hemos obtenido información del ayuntamiento isleño en la que se viene a reseñar:
“Primero: la incidencia ya sido objeto de análisis durante la tramitación de otras quejas, emitiendo informes técnicos respectivamente con fechas 14/05/2018 y 18/01/2019.
Segundo: con objeto de atender la reclamación y visto la necesidad de adoptar medidas correctoras en el punto de depósito, se procede la licitación de un contrato de soterramiento.
Tercero: se expone las fechas más significativas respecto a los trámites realizados para solventar la incidencia.
- Con fecha 2/04/2020 se elabora pliego de prescripciones técnicas y resto de documentación técnica para el contrato de soterramiento.
- Con fecha 10/06/2020 se inicia expediente de contratación del contrato: "suministro e instalación y ejecución de obra civil para la ampliación de contenedores soterrados en varios puntos de la ciudad.
- Con fecha 1/9/2020 se elabora pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Con fecha 05/10/2020 se publica el anuncio de licitación en plataforma de contratación administrativa del estado.
- Con fecha 26/02/2021 se adjudica por decreto.
- Con fecha 23/03/2021 se presenta recurso contra la adjudicación por parte de otra mercantil.
Cuarto: tras la interposición de recurso y su resolución se han sucedido una serie de acontecimientos que han desembocado en el desistimiento de forma sucesiva de dos empresas, siendo finalmente adjudicataria una empresa.
Quinto: por parte de la dirección de obras se informa que al día de la fecha, una vez adjudicado el contrato, se esta a la espera del inicio de las obras de ejecución.
En base a lo expuesto en los puntos anteriores, se informa que una vez ejecutado el proyecto de soterramiento, se estará en disposición de la supresión del punto de recogida, sin afectar la prestación del servicio público de recogida de residuos y limpieza viaria”.
Según las respuestas recibidas, hemos podido actualizar el estado de la cuestión que viene a ratificar la oportunidad de proseguir con el proyecto municipal de procurar un soterramiento del servicio de recogida de residuos en el entorno afectado. Igualmente, tomamos en consideración las restantes actuaciones anunciadas lo que queremos entender como un impulso municipal a las acciones tendentes a la efectiva puesta en marcha de las medidas de adecuación del servicio en la zona.
Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de mejora del servicio y su impacto en la protección integral de los entornos monumentales afectados y que viene a ratificar la oportunidad de los pronunciamientos realizados con motivo de la queja anterior tramitada sobre el mismo tema.
En todo caso, hemos de considerar que el asunto abordado en la queja se encuentra en vías de solución procediendo a la conclusión de nuestras actuaciones, sin perjuicio de persistir en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merezca y que ocuparía la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
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