Queja número 25/3735
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuación de instalaciones para dotar de accesibilidad determinados servicios deportivos de un ayuntamiento de la provincia de Málaga.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 25 de abril de 2025 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad. Junto a un completo relato de antecedentes, se acompaña la respuesta con fecha 23 de mayo a modo de conclusión.
“• A fecha de 14/05/2025, la empresa, ha realizado las siguientes tareas:
- Sustitución de las puertas de acceso a vestuarios (que incluyen rejillas de ventilación).
- Señalización de vestuarios destinados a PMR.
- Adecuación de altura de percheros, alcachofas duchas, barras horizontales.
Queda pendiente por el momento:
- Sustituir el WC del vestuario femenino, por uno adaptado para PMR (la empresa ya dispone del WC, pendiente instalarlo)
- Eliminar el WC del vestuario masculino, para disponer de mayor espacio de maniobra. El WC adaptado masculino se instalará en el aseo ubicado en primera planta del edificio.
- Colocar una barra horizontal en la ducha del vestuario femenino.
- Cambiar los espejos. Los actuales están en mal estado.
Estas tareas pendientes, se pretenden ejecutar por parte de la empresa concesionaria del Club Municipal antes del 25/05/2025”.
A la vista de las informaciones recibidas, podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables deportivos locales.
A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios municipales, y de la entidad adjudicataria gestora, basándose en la identificación de algunos elementos constructivos y de mobiliario para su adecuación a la normativa de accesibilidad, así como a las disposiciones que protegen el derecho de disfrute y acceso en especial para personas de movilidad reducida. Tales actuaciones se anuncian en su desarrollo y, al día de la fecha, estarían próximas a su conclusión, a expensas de los resultados de los informes comprometidos.
Por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control se han activado y procede otorgar un plazo para la conclusión de dichas actuaciones de adecuación.
Igualmente constatamos la oportuna comunicación que se ha mantenido con la entidad promotora de la queja y los propios interesados, dando cuenta de las respuestas ofrecidas.
Procedemos, pues, a concluir nuestra intervención, sin perjuicio de las conclusiones de las actuaciones anunciadas, de las que esperamos ser informados en su momento.
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