Queja número 17/1416
La entidad BBVA es una empresa privada, lo que, en principio, queda excluida de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló la interesada, cuya situación nos preocupaba.
La interesada manifiesta que en mayo de 2014 entró en el domicilio que actualmente ocupaba al haberse trasladado desde otra provincia por un divorcio de malos tratos. Estaba empadronada en dicho domicilio y había solicitado en numerosas ocasiones al BBVA el alquiler social del mismo, pero verbalmente le indicaban que había que cumplir 4 requisitos de los cuales cumplía 3, el que faltaba era que no estaba desahuciada.
Obraba en su poder un documento firmado por los vecinos, dando cuenta de su buen comportamiento. Vivía con 2 hijos que no trabajaban, y sus ingresos eran una pensión de 380 euros, por lo que solicitaba ayuda para resolver su problema habitacional.
Desde la entidad financiera informaron lo siguiente:
“Porque en BBVA nuestro objetivo es la transparencia con nuestros clientes, le comunicamos que en BBVA las atribuciones en materia de riesgos se encuentran delegadas en los Comités de Riesgos Territoriales, por lo que este Servicio no puede intervenir en las cuestiones que nos refiere por motivos reglamentarios, siendo únicamente los citados Comités, los que disponen de facultades para autorizar o rechazar las operaciones que les son propuestas a través de la red comercial de Oficinas con base a los criterios comerciales y de riesgos establecidos a tales efectos.
Así mismo, tenemos que informarle que BBVA se encuentra adherido al Convenio para el rondo Social de Viviendas en alquiler desde el 17 de enero de 2013 que viene a dar cumplimiento al Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecario, donde se determinan los supuestos considerados de especial vulnerabilidad, las circunstancias económicas que los solicitantes deben cumplir y la acreditación necesaria para su solicitud.
Sin embargo, debemos informarle de que, en BBVA, los alquileres sociales se tramitan para deudores hipotecarios en supuestos de especial vulnerabilidad cuyo desalojo de una vivienda se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución o de una dación en pago.
Lamentablemente el Banco tiene que concentrar sus recursos y esfuerzos en dar respuesta a los deudores hipotecarios indicados en el párrafo anterior y aunque lamentamos la situación del resto de familias no podemos atender sus solicitudes.
En estos casos, le recomendarnos que se dirija a los Servicios Sociales del municipio en el que habita para que traten de darle una solución o le informen sobre los cauces que la Administración Pública tiene para acceder a una vivienda pública. También puede obtener información en la web: https ://www.fondosocialdeviviendas.es/
No obstante lo anterior, nos han confirmado que el caso de Dª. … está siendo analizado junto con el Ayuntamiento de ..., habiéndose establecido un dispositivo para las visitas de los técnicos para analizar la posibilidad de reubicarla.”.
Entendiendo que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios