Queja número 19/2352
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a nuestra petición de que nos mantuviera informados de la resolución que, finalmente, se dictara en el expediente de responsabilidad patrimonial que nos ocupaba, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se realizaran la acciones necesarias con objeto de que la reclamación de posible responsabilidad patrimonial formulada fuera objeto del debido impulso en su tramitación debiendo emitirse la resolución que procediera dando cuenta de la misma a esta Institución mediante su remisión; atendiendo a las lógicas expectativas de una persona que llevaba demasiado tiempo confiando legítimamente en que ese Ayuntamiento iba a ejercer sus competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
Ello suponía que el Ayuntamiento debía implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se dieran todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedieran.
Como respuesta a esta Resolución, el Ayuntamiento informó que existían expedientes de responsabilidad patrimonial pendientes, en distintos estados de tramitación, como consecuencia de cambios y movilidades de empleo público en ese Ayuntamiento, quedando algunos de estos procedimientos paralizados. En octubre de 2020, se adscribió en el Departamento del Servicio de Patrimonio nuevo personal que llevaba a cabo la tramitación e instrucción de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, reanudándose de forma paulatina la tramitación de los expedientes que se encontraban paralizados.
En aras a verificar la posible concurrencia de responsabilidad patrimonial, el expediente iniciado por la persona reclamante se estaba tramitando según el procedimiento regulado en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encontrándose en trámite de instrucción, habiéndose impulsado mediante la emisión de Resolución con fecha 28 de diciembre de 2021 para la designación del nuevo órgano Instructor, la cual ya había sido notificada a la parte interesada.
Nos indicaban que una vez finalizara la instrucción, se otorgaría el correspondiente trámite de audiencia a las partes implicadas, y finalmente se dictaría Resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ante esta respuesta, dimos por concluidas nuestras actuaciones considerando que la Resolución formulada había sido aceptada.
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