Queja número 20/1185
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Espartinas a nuestra petición de información por no responder a la solicitud de la asociación reclamante acerca de la construcción de una rampa de acceso a un centro comercial de esa localidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Recordatorio del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, así como Recordatorio del artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, estando, por tanto, en la obligación de dar respuesta expresa al escrito que la asociación reclamante dirigió el 2 de noviembre de 2019 a ese Ayuntamiento.
En la respuesta municipal recibida se indicaba que con fecha 27 de marzo de 2020 se remitió a la entidad promotora de la queja la información requerida de fecha 2 de noviembre de 2020, relativa a documentación obrante en Expediente denominado “Construcción rampa centro comercial El Espartal", adjuntándose informe del técnico municipal de urbanismo y obras, elaborado con fecha 24 de marzo de 2020, así como acreditación de la titularidad municipal.
En vista de ello, considerando aceptado el Recordatorio de deberes legales formulado en su día al haberse dado una respuesta expresa a la entidad, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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