Queja número 24/7186
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de un municipio de Granada a través del cual nos trasladaba que se había dirigido con fecha 17 de mayo de 2024 al Ayuntamiento al haber sido bloqueado de la página de Facebook municipal, solicitando la reversión de tal medida o la explicación de las razones para la misma, sin haber obtenido respuesta.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle nos informase de los motivos del bloqueo en la página de Facebook municipal, y si el Ayuntamiento tiene publicadas sus normas de conducta en redes sociales que permitan a la ciudadanía conocer de antemano las instrucciones para evitar posibles bloqueos.
El Ayuntamiento en respuesta a nuestra petición de colaboración informó de que en el propio perfil de Facebook aparecen las normas de uso. En cuanto a los motivos de bloqueo, señalaba que la publicación de mensajes debe hacerse con respeto y consideración debida a todos los intervinientes, así como que guarden relación con la publicación. Si se produce una desviación de las normas de conducta, como se contienen en las instrucciones de la página, se produce el bloqueo, que conlleva la desaparición de los mensajes en cuestión.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
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