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El Ayuntamiento informa de que abrirá expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y otro sancionador

Queja número 21/2673

La persona reclamante exponía que con fecha 7 de agosto de 2020 formuló instancia en el Ayuntamiento de Cártama, sin haber recibido respuesta, por lo que admitimos la queja a trámite a los efectos de que la Administración diera una respuesta expresa al escrito presentado por el interesado, es decir, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas en el mismo.

En los informes técnicos emitidos en relación a la existencia de expedientes de protección de la legalidad urbanística, sancionadores y actas o denuncias, sobre la Parcela catastral ..., del Polígono ..., se concluía, textualmente, lo siguiente:

SEXTO. Conclusiones.

De acuerdo con los datos disponibles en este Ayuntamiento:

NO CONSTA la existencia de Licencia de Obras,Licencia de Segregación, Licencia de Ocupación o Licencia de utilización para la realización y uso de estas construcciones.

NO CONSTA la existencia de expedientes sancionadores o de restablecimiento de la Legalidad Urbanística.

No obstante, sobre la finca se han ejecutado obras sin licencia para las que no consta la existencia de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador, pudiendo adoptar esta Administración, las medidas oportunas en materia de protección de la legalidad urbanística y sancionadora dentro de los plazos legalmente establecidos en los artículos 185, 210 y 211 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, sin el perjuicio de que si se han realizado modificaciones, ampliaciones o cualquier otro tipo de obras en los últimos 6 años, la fecha de terminación cambiaría y por tanto el cómputo de los plazos a tales efectos.”

En cuanto al informe relativo a la compatibilidad de uso se nos comunicaba:

CONCLUSIÓN:

En base a lo anterior y a las características de la actividad (Uso industrial) para la que se solicita información a efectos de compatibilidad de uso, se concluye que la misma resulta incompatible en la ubicación propuesta conforme a las limitaciones fijadas por el PGOU.”

En vista de esta información, consideramos oportuno, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, dirigirnos nuevamente al Ayuntamiento, interesando la emisión de un nuevo informe que contuviera un pronunciamiento expreso sobre las actuaciones que por parte del mismo se hubieran iniciado o se pensaran llevar a cabo en relación a las presuntas conductas infractoras contrarias a la normativa urbanística aplicable a la parcela en cuestión, así como las encaminadas al restablecimiento de la legalidad urbanística, al parecer, presuntamente conculcada, con expresión de las fechas de su adopción.

En el nuevo informe recibido se manifestaba lo siguiente:

"(...) podemos concluir, sin el perjuicio de la aparición de nuevos datos (que puedan cambiar la fecha de la completa terminación), que dado que las edificaciones, tienen una antigüedad superior a 6 años, si no se han producido modificaciones en este periodo, habría transcurrido el plazo legalmente establecido para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado, en base a los artículos 153 y 169 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, sin el perjuicio de que si se han realizado modificaciones, ampliaciones o cualquier otro tipo de obras en los últimos 6 años, la fecha de terminación cambiaría (...)."

Por lo que transcurrido un tiempo desde la recepción de esa comunicación, volvimos al dirigirnos a dicho organismo interesando nos informara, mediando la correspondiente inspección, si se habían realizado obras y actividades sin licencia en los últimos 6 años.

En su respuesta, el Ayuntamiento informó que se iba a proceder de esta manera, a la apertura de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y otro sancionador, por la instalación de 3 módulos prefabricados, dos con uso almacén y uno con uso y destino vivienda, con una antigüedad inferior a 6 años.”

De lo anterior se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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