Queja número 25/4938
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada conservación de los valores paisajísticos y contemplativos del Castillo de Belalcázar y sus entornos.
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 2 de junio de 2025 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba.
Esa Delegación con fecha 7 de julio de 2025 nos informaba:
“1. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de junio de 2022 denuncia un particular el impacto visual negativo que provoca una edificación en el entorno del Castillo de Belalcázar cuando se transita por la carretera A-422. Se trata de la parcela 39 del polígono 44 del término municipal, de uso agrario y situada en suelo rústico, con superficie de 3.371 m² y 209 m² construidos (según datos catastrales). Se dirigen varios escritos al Ayuntamiento de Belalcázar solicitando su colaboración respecto a las medidas a adoptar para el control de los elementos distorsionantes de la edificación; remitiendo finalmente éste con fecha 21/11/2022 copia de la comunicación dirigida al propietario de la finca, instándole a aplicar el deber de conservación y rehabilitación.
Con fecha 25 de julio de 2023 se registra escrito del Defensor del Pueblo Andaluz relativo a la queja que se tramita respecto a elementos que generan contaminación visual en el entorno del Castillo de Belalcázar. Teniendo en cuenta los antecedentes, se decide solicitar información al Ayuntamiento de Belalcázar sobre la legalidad de la construcción objeto de denuncia, para posteriormente elaborar un informe técnico que determine las intervenciones y actuaciones a realizar.
El Ayuntamiento de Belalcázar presenta escrito con fecha 20/09/2023 adjuntando certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en cuestión, aunque sin pronunciarse respecto a su situación legal. Se visita el emplazamiento con fecha 22/11/2023, redactando informe que concluye en lo siguiente:
“La edificación denunciada ocupa una parcela en la zona suroriental del entorno de protección, junto al arroyo Caganchas y próxima a la carretera A-422. Dentro de la parcela existe una zona cercada con sendas edificaciones de una planta dispuestas en L. Se trata de una construcción muy heterogénea: muros y pilastras de bloques de hormigón (algunos antiguos de factura manual; otros ya de fabricación industrial), de ladrillo hueco sin revestir o de mampostería; viguetas de hormigón; cubierta de chapas apoyadas y sujetas con piedras; huecos cerrados con planchas metálicas; etc. La construcción presenta un aspecto muy precario y en el espacio cercado se acumula chatarra, con una imagen próxima al chabolismo.
Según datos facilitados por el arquitecto municipal, se trata de edificaciones agrarias que se destinaban antiguamente a vaqueriza de leche, hoy en desuso. Las construcciones aparecen ya en la ortofoto de 1977.
La incidencia negativa de esta edificación en el entorno del Castillo se concreta en los recorridos por la carretera A-422 y caminos que discurren junto al arroyo, al interponerse en la visión de la fortaleza. Además, otro de los elementos protegidos -la Fuente del Chorrillo- se encuentra justo al otro lado del arroyo. La contaminación visual no tendría que ver con la altura o volumen del edificio (sólo una planta), sino con el aspecto degradado y precario que lo caracteriza.
Teniendo en cuenta la precariedad de la edificación y el estado de abandono que presenta,
la opción más oportuna sería la tramitación de un expediente de ruina por parte del Ayuntamiento de Belalcázar que culminase en su demolición. La alternativa sería su completa rehabilitación, que por las condiciones del edificio sería prácticamente una reconstrucción, si es que ello fuese legalmente viable al tratarse de una construcción en suelo rústico.
En todo caso, sin entrar en las condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad, etc, que le fuesen exigibles, a efectos únicamente de mejorar la integración visual de la edificación en el entorno del Castillo, deberían plantearse al menos las siguientes actuaciones:
• Limpieza, retirada de chatarra y elementos degradados de la edificación.
• Sustitución de la cubierta de modo acorde al entorno.
• Enlucido y pintura de los paramentos exteriores, incluyendo la cerca, para igualar las fábricas.
Estas actuaciones deben concretarse en un proyecto que requeriría autorización previa conforme al artículo 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.”
Del contenido del informe se dio traslado al Defensor del Pueblo Andaluz en escrito de 5 de diciembre de 2023. Igualmente se remitió al Ayuntamiento de Belalcázar, indicando que “el informe concreta unas actuaciones de mejora cuya implementación entendemos correspondería al Ayuntamiento de Belalcázar en función de sus competencias”.
Con fecha 3 de junio de 2025 comunica el Defensor del Pueblo Andaluz la admisión a trámite de una nueva queja sobre la referida situación de contaminación visual dentro del recinto protegido del Castillo de Belalcázar (expediente Q25/4938), al no haberse solucionado el problema después de tres años.
2. PROTECCIÓN
El Castillo de Gahete en Belalcázar estaba protegido como Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, en relación con el Decreto de 22 de abril de 1949, de Protección de Castillos. Por Decreto 62/2009, de 10 de marzo, se inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural Castillo de Gahete, así como el Conjunto Hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria; delimitando un entorno común a todos ellos.
3. DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
El Castillo de Gahete se levanta al norte del núcleo urbano, en la cima de un cerro de mediana altura rodeado por el arroyo Caganchas. Su ubicación en suelo rústico y su monumentalidad justificaron la delimitación de un entorno de gran amplitud (unas 45,55 Has) en el Decreto 62/2009, de modo que se preservaran sus valores ambientales y paisajísticos; así como ante la posibilidad de que pudieran existir en el ámbito afectado restos relacionados con el Bien. De este modo, el límite sur del entorno viene a coincidir prácticamente con los últimos edificios del núcleo urbano; el límite occidental sigue el Camino viejo de Cabeza del Buey; el límite oriental sigue la carretera A-422 y un camino rural; por último, el límite norte se ajusta a la linde de parcelas catastrales.
Como elementos a destacar en el entorno, aparte de los bienes protegidos (Castillo y elementos hidráulicos), el cauce del arroyo Caganchas (que sigue un sinuoso recorrido rodeando el cerro del Castillo), los caminos rurales que cruzan o bordean el ámbito y las cercas de piedra de las parcelas. Los terrenos están ocupados por algunas huertas en la zona más próxima al arroyo, olivar disperso y predominio de pastos.
Son escasas las edificaciones existentes en el entorno. En la zona más próxima al núcleo urbano, junto a la Fuente del Pilar, las viviendas que bordean la calle de acceso, otra vivienda ya en la zona de huertas, el albergue (antiguo matadero), el edificio anejo al lavadero y unas naves agropecuarias en desuso. Junto al acceso sur al Castillo, una vivienda y parcela de huerta con construcciones anejas. En la zona sureste, el Ayuntamiento acondicionó una parcela como espacio escénico al aire libre (Cerca de la Penitencia). Más próximas al arroyo, tres parcelas con distintas construcciones, alguna vivienda. Una de estas construcciones es la denunciada. En la zona noreste, dos construcciones, una de ellas caracterizada también en catastro como vivienda. Junto al arroyo y cerca de una de las torres del recinto (Torre de los Vargas), una nave agrícola de estructura metálica. Por último, podemos mencionar algunas construcciones próximas al límite noroccidental del entorno.
4. INFORME
Como ya se indicó en el anterior informe, la edificación objeto de la denuncia ocupa una parcela en la zona suroriental del entorno de protección, junto al arroyo Caganchas y próxima a la carretera A-422. Dentro de la parcela existe una zona cercada con sendas edificaciones de una planta dispuestas en L. Se trata de una construcción muy heterogénea: muros y pilastras de bloques de hormigón (algunos antiguos de factura manual; otros ya de fabricación industrial), de ladrillo hueco sin revestir o de mampostería; viguetas de hormigón; cubierta de chapas apoyadas y sujetas con piedras; huecos cerrados con planchas metálicas; etc. La construcción presenta un aspecto muy precario y en el espacio cercado se acumula chatarra, con una imagen próxima al chabolismo.
Es importante destacar que dicha edificación es anterior a la delimitación del entorno de protección del Castillo con el Decreto 62/2009, de 10 de marzo (las construcciones aparecen ya en la ortofoto de 1977).
Teniendo en cuenta el estado que presenta la edificación, la opción más oportuna sería la tramitación de un expediente de ruina que culminase en su demolición o rehabilitación. En todo caso, en el anterior informe ya se apuntaban las actuaciones mínimas para mejorar la integración visual de la edificación en el entorno del Castillo:
• Limpieza, retirada de chatarra y elementos degradados de la edificación.
• Sustitución de la cubierta de modo acorde al entorno.
• Enlucido y pintura de los paramentos exteriores, incluyendo la cerca, para igualar las fábricas.
La iniciativa para el inicio de este expediente de ruina correspondería al Ayuntamiento de Belalcázar, conforme al artículo 146 de la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Ello sin perjuicio de que las obras de demolición o rehabilitación a ejecutar requieran autorización previa conforme al artículo 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía”.
También, por su parte, el ayuntamiento de Belalcázar, tras ser requerido con fechas 6 de junio, 11 de julio, 25 de septiembre y 1 de diciembre de 2025 enviaba finalmente su informe de fecha 2 de diciembre en el que se indica:
“En contestación a su escrito de fecha 02 de junio de 2025, con Registro de Entrada en estas Dependencias Municipales de 03 de junio de 2025, sobre el Exp. Q25/4938 tengo a bien dirigirme a usted para manifestarle que, tras la denuncia presentada por don José Cortés Fernández en relación con determinados elementos que generan contaminación visual sobre el Castillo de Belalcázar, este Ayuntamiento ha llevado a cabo las siguientes actuaciones:
1. Requerimiento al propietario del inmueble
Con fecha 18 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento requirió al propietario del inmueble sito en el Polígono 44, Parcela 39, con referencia catastral 14008A044000390000UF del término municipal de Belalcázar, la aplicación del deber de conservación y rehabilitación de edificaciones, instándole a realizar las obras que estimara oportunas para minimizar el impacto visual sobre el entorno del Castillo.
2. Coordinación con la Delegación Territorial de Cultura
Se solicitó a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Cultura la determinación de las actuaciones que deberían llevarse a cabo para la adecuación ambiental y paisajística, dado que el inmueble se encuentra dentro del entorno de protección de un Bien de Interés Cultural (BIC).
3. Traslado de actuaciones a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte
Del mismo escrito, se dio traslado a la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, para que tuviera conocimiento de las medidas que estaba adoptando este Ayuntamiento y pudiera colaborar en la coordinación de actuaciones que aseguren la preservación del valor patrimonial y paisajístico del Castillo.
4. Informe recibido por parte de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.
Con fecha 02 de julio del 2024, se recibe en este Ayuntamiento informe de la Delegación de Cultura, donde indican las actuaciones a ejecutar por el propietario de la parcela referenciada.
5. A fecha de hoy, y tras haber mantenido varias conversaciones con el propietario de la parcela, quien se encuentra en edad avanzada, y no siendo conocedor de la situación real en la que se encuentra su parcela, este Ayuntamiento procederá a poner en conocimiento a sus familiares sobre la situación del inmueble, con el fin de facilitar la correcta aplicación del deber de conservación y rehabilitación, así como garantizar la protección del entorno del Castillo.
6. Por parte de este Ayuntamiento se volverá a notificar al propietario y a sus familiares de la parcela sobre el deber de conservación y rehabilitación, con el fin de que, a la mayor brevedad posible, se ejecuten las actuaciones indicadas en el informe emitido por la Delegación Territorial de Cultura de Córdoba. En caso de no llevarse a cabo dichas actuaciones, el Ayuntamiento de Belalcázar iniciará el expediente de ruina física e inminente, procedimiento que, de no actuar los propietarios, podría prolongarse en el tiempo.
Se hace constar que el Ayuntamiento de Belalcázar, con una población aproximada de 3.100 habitantes y presupuesto limitado, no dispone de partida presupuestaria destinada a la ejecución de estas actuaciones, y tampoco se contempla ninguna asignación para ello en los presupuestos de 2026. Según las valoraciones realizadas con el técnico municipal, a la espera del informe definitivo, la retirada de escombros, chatarra y adecuación de la parcela a su estado natural podría suponer un coste aproximado de 50.000 a 60.000 euros.
7. Conclusión:
Este Ayuntamiento reitera su compromiso con la preservación del patrimonio monumental y con la colaboración con la ciudadanía y las autoridades competentes. Se pone a disposición del Defensor del Pueblo Andaluz para facilitar toda la documentación e informes adicionales que se requieran para esclarecer los hechos de la queja tramitada y se informará puntualmente de las medidas correctivas que se adopten“.
A la vista de las informaciones recibidas, podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables culturales locales y autonómicos. Ciertamente, se trata de una nueva tramitación a la vista de los escasos resultados efectivos que se anunciaron con motivo de la queja 23/5615 que fue concluida considerando que el caso se encontraba en vía de solución.
Tras las actualizaciones ofrecidas recientemente se constata que “Por parte de este Ayuntamiento se volverá a notificar al propietario y a sus familiares de la parcela sobre el deber de conservación y rehabilitación, con el fin de que, a la mayor brevedad posible, se ejecuten las actuaciones indicadas en el informe emitido por la Delegación Territorial de Cultura de Córdoba. En caso de no llevarse a cabo dichas actuaciones, el Ayuntamiento de Belalcázar iniciará el expediente de ruina física e inminente, procedimiento que, de no actuar los propietarios, podría prolongarse en el tiempo”.
Por tanto, hemos de considerar que los procedimientos de control se han activado quedando a la espera de las medidas ciertas y efectivas que se anuncian.
Dejamos, pues, interesada desde este momento la información conclusiva del asunto y de los pasos que se realicen en su ejecución.





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