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El Ayuntamiento interviene ante 3 bares por música sin autorización

Queja número 18/0101

El Ayuntamiento de Sevilla acepta la Resolución formulada en relación con tres establecimientos hosteleros que incumplen reiteradamente diversas autorizaciones concedidas para sus actividades y terrazas de veladores, generando elevados niveles de ruido y otras incidencias.

En este expediente de queja el interesado, en su nombre y en el de un grupo vecinal, nos trasladaba la inactividad municipal ante reiteradas denuncias contra tres establecimientos de hostelería y ocio ubicados en la calle (...), de Sevilla. A fechas de septiembre y octubre de 2017, el denunciante había presentado un total de cinco escritos de denuncia en los que exponía las constantes y sistemáticas irregularidades de estos establecimientos.

Así, en cuanto al establecimiento denominado (...), exponía en sus denuncias que sus irregularidades “afectan a la convivencia con los vecinos a nivel ruidos, ocupación de la calzada y limpieza”. Advertía ya en este escrito que se colocaban más veladores que los autorizados, “provocando el consiguiente ruido excesivo y ocupación de la calzada”, y que no cumplía los horarios de cierre. Además indicaba que se almacenaban los veladores en la calle y no en el interior del local. También denunciaba la disposición habitual de música en su interior sin que la tuviera autorizada.

En cuanto al establecimiento denominado (...), en su escrito advertía que no cumplía los horarios de cierre y que almacenaba los veladores, sillas y mesas, en la calle, nunca en el local, así como que “siendo un pub con música, no puede tener veladores, y colocan sistemáticamente nueve, utilizando licencia antigua de bar que no es legal, debido a una actualización”.

Por lo que afectaba al establecimiento denominado (...), denunciaba que igualmente era un pub con música y que por ello tampoco podía tener veladores en la vía pública, pese a lo cual colocaba sistemáticamente entre seis y diez veladores ilegalmente.

Tras estas denuncias vecinales, se sucedieron varias comprobaciones por parte de la policía local, con las consiguientes denuncias formales. En concreto, en relación con el denominado (...), constaba parte de denuncia policial de septiembre de 2017, en el que se denunciaba “tener instalada una terraza de veladores con 6 mesas y 24 sillas, careciendo de la autorización administrativa correspondiente”. También sobre este local constaba parte de denuncia policial de octubre de 2017, en el que se volvía a denunciar “tener instalada terraza de veladores 6 mesas y 24 sillas (6-v4) no presentando licencia para ello”.

Respecto del local denominado (...), constaba parte de denuncia policial de septiembre de 2017, en el que se denunciaba “tener instalados un número mayor de veladores de los autorizados por Gerencia”. También sobre este local constaba parte de denuncia de octubre de 2017, en el que se volvía a denunciar “tener instalado un número mayor de veladores de los autorizados”.

Pese a todos estos escritos y a las actuaciones policiales, estos locales eran reincidentes y día tras día venían incumpliendo sus autorizaciones, disponiendo de veladores sin licencia o en mayor número del autorizado, o de música sin autorización, afectando, decían, a unas 170 familias que residían en los números (...) de la calle (...), donde se ubicaban estos locales.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla Resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que en relación con estos tres establecimientos hosteleros que incumplían reiteradamente diversas autorizaciones concedidas para sus actividades y terrazas de veladores, generando elevados niveles de ruido y otras incidencias, que se procediera, sin más dilaciones ni demoras, a la ejecución subsidiaria de las decisiones firmes adoptadas para ajustar su actividad a lo autorizado, así como que se vigilase el cumplimiento de horarios de cierre y las condiciones impuestas.

La respuesta del Ayuntamiento a la resolución formulada respecto de estos establecimientos fue:

1.- Respecto del denominado (...), con fecha de febrero de 2021, tras girar nueva visita de inspección, se había emitidoi informe indicando que se había presentado renovación de licencia para 2021 y que tanto los cortavientos de toldo como la instalación de cableado eléctrico habían sido retirados. En el momento de la inspección había colocados ocho mesas, veintiséis sillas y tres parasoles, no ajustándose en ubicación a lo autorizado ya que se situaban frente al portal de acceso. Por ello, se iba a “proceder a requerir el ajuste en la ubicación autorizada, en la próxima Comisión Ejecutiva de 2 de marzo de 2021”.

2.- Respecto del denominado (...), con fecha de febrero de 2021 se había emitido informe tras nueva inspección indicando que el establecimiento había cambiado de titular en la licencia de actividad, tramitándose las actuaciones del mismo en el expediente de infracciones de vía pública nº (...)/18, por lo que se iban a archivar las actuaciones del mismo.

3.- Respecto del denominado (...), se había girado nueva visita de inspección en febrero de 2021, indicándose en el acta que la instalación se ajustaba a licencia.

De lo informado anteriormente se dio traslado al interesado para que formulara alegaciones si bien, transcurrido un plazo más que suficiente para ello sin recibir respuesta por su parte, y teniendo en cuenta lo informado por el Ayuntamiento dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja, en la consideración de que, en lo esencial, nuestra Resolución se había aceptado, y procedimos a su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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